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Pacto de mejor comprador.<br />

938. El pacto de mejor comprador se presume bajo con.<br />

dición resolutoria.<br />

El mayor precio o la ventaja ofrecida, deben referir'ie<br />

al objeto, tal como se encontraba cuando fué vendido, sin los<br />

aumentos o mejoras ulteriores.<br />

Cuando en el contrato hubieren intervenido conjuntamente<br />

dos o más vendedores, ninguno de ellos podrá por sí<br />

solo usar ese pacto.<br />

Son aplicables al caso, los inc. 3Q y 49 del artículo ante.<br />

rior.<br />

939. La venta bajo pacto comisorio producirá los siguientes<br />

efectos:<br />

Bienes sometidos a<br />

rieqos.<br />

470 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO I<br />

1 9 Convenido un plazo para el pago del precio, si éste<br />

no fuere pagado, el vendedor podrá exigir la resolución<br />

desde el día del vencimiento.<br />

A falta de término fijado, se aplicará lo dispuesto<br />

en el arto 572.<br />

2 9 El vendedor podrá demandar la resolución de la<br />

venta o el pago del precio. Si prefiriese lo último, no<br />

podrá luego pretender lo primero.<br />

Se juzgará renunciado el derecho a rescindir, siempre que<br />

el vendedor recibire parte del precio sin reserva, después de<br />

vencido el plazo para el pago.<br />

940. Cuando se hubieren vendido bienes futuros, tomando<br />

el comprador el riesgo de que no llegaren a existir,<br />

deberá el precio total, aunque nada pudiere entregárselo, a<br />

menos que mediare culpa del vendedor.<br />

Si el riesgo a cargo del comprador fuere de que los bicnes<br />

vendidos no llegaren a existir en cualquier cantidad. el<br />

vendedor podrá reclamar el precio íntegro, aunque la existencia<br />

resultare inferior a la esperada. En caso de que nada<br />

hubiere, la venta no valdrá.<br />

941. En la venta de bienes sometidos a riesgos, que el<br />

comprador tomare a su cargo, podrá exigirse el precio, aunque<br />

la cosa no existiere en todo o en parte en la fecha del<br />

contrato.<br />

Sin embargo, el acto será anulable como doloso, siempre<br />

que el vendedor hubiere conocido el resultado de la contingencia,<br />

a que los bienes estaban sujetos.

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