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COMPRAVENTA Y PERMUTA 469<br />

Lo mismo se resolverá si la venta hubiere sido efectuada<br />

por varios comuneros.<br />

934. Cuando uno de los condóminos hubiera vendido<br />

separadamente su derecho sobre el inmueble bajo pacto de<br />

retroventa, podrá ejercer su acción en la misma medida, sin<br />

estar obligado a tomar la totalidad de la finca.<br />

Pero si por efecto de una licitación o división provocada<br />

contra el adquirente, éste obtuviere el dominio sobre la cosa<br />

íntegra, podrá exigir que el vendedor la reciba y que le restituya<br />

la contraprestación entregada. En caso de que el bien<br />

hubiere sido adjudicado a otro condómino o a un tercero,<br />

el vendedor al ejercer la retroventa deberá limitarse a repetir<br />

lo recibido por efecto de la división.<br />

935. La retroventa anotada preventivamente en el Registro<br />

podrá oponerse a los terceros, aunque en el acto de adquisición<br />

no se hiciere constar que el inmueble estaba sujeto<br />

a la mencionada cláusula.<br />

936. Las disposiciones relativas al vendedor en el paclo<br />

de retroventa, se aplicarán al comprador en el de reventa.<br />

937. El derecho de preferencia es personal y no podrá<br />

cederse ni pasar a los herederos.<br />

Se regirá por los siguientes principios:<br />

1 9 El vendedor sólo podrá ejercerlo dentro de tercero<br />

día para las cosas muebles o los bienes incorporales,<br />

y en el plazo de diez respecto de los inmuebles.<br />

2? El vendedor perderá la preferencia en caso de no<br />

pagar el precio y si no satisficiere las otras ventajas<br />

que el comprador hubiere obtenido.<br />

3 9 Corresponde al comprador hacer saber al vendedor<br />

el precio y las ventajas ofrecidas, así como el lugar<br />

y momento en que habrá de verificarse el remate si<br />

lo hubiere, pudiendo al efecto hacer intimación judicial.<br />

En caso contrario, responderá por los daños<br />

y perjuicios que la nueva venta originare al primitivo<br />

comprador.<br />

4° La enajenación deL objeto no dará lugar a la preferencia,<br />

salvo si hubiere venta o dación en pago. Tampoco<br />

podrá ser invocada en los casos de simple gravamen.<br />

b) CondómIno. Venta<br />

de BU parte.<br />

el Prenotaelón.<br />

preteren-

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