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930. Cuando el objeto hubiere sido entregado al comprador,<br />

la venta condicional se presumirá con efecto resolutorio.<br />

Producirá las mismas consecuencias la venta con cláusula<br />

de poderse arrepentir las partes, aunque no se haya<br />

realizado la tradición. Si ésta se hubiere cumplido, O si mediare<br />

pago del precio, regirán las normas de la retroventa<br />

o de la reventa. según que se estipulare en interés del vendedor<br />

o del comprador.<br />

Pactos especialmente<br />

admitidos.<br />

931. Son pactos especialmente admitidos:<br />

No enajenar.<br />

1<br />

Mejor comprador.<br />

9 El de no enajenar el bien a persona determinada.<br />

No lo será cuando la prohibición tenga un<br />

general.<br />

alcance<br />

29 El de retroventa, que autoriza al vendedor para recuperar<br />

el bien vendido y entregado, siempre que<br />

restituya el precio con aumento o disminución. Sólo<br />

será lícito tratándose de inmuebles, y por un plazo<br />

3<br />

que no exceda de cinco años.<br />

9 El de reventa, que permite al comprador devolver el<br />

bien a cambio del precio, en las mismas condiciones<br />

4<br />

del inciso precedente.<br />

9 El de preferencia, que faculta al vendedor para recuperar<br />

el bien con prelación a cualquier otro adquirente,<br />

cuando el comprador quisiera venderlo, y dentro<br />

de los plazos fijados en el arto 937 inc. 19 •<br />

59 El de mejor comprador, que autoriza la resolución<br />

6<br />

del contrato si otro que el adquirente ofreciere uu<br />

precio más ventajoso, Sólo podrá convenirse tratándose<br />

de inmuebles, y por un término que no exceda<br />

de tres meses.<br />

9 El pacto eomisorio, siempre que se trate de inmuebles,<br />

y con la reserva prevista en el art. 943 inc. 49 ,<br />

cuando fuere establecida a favor del vendedor.<br />

Efectos de la retroventa.<br />

•<br />

468 LIBBO IU, SECCiÓN VII. TÍTULO I<br />

932. En virtud de la retroventa, el vendedor debe reembolsar<br />

el precio, los gastos de la entrega y restitución, los<br />

del contrato, como también las mejoras que no sean voluptuarias,<br />

y no entrará en posesión de la CORa, mientras 110<br />

hubiere cumplido estas prestaciones.<br />

933. Cuando el derecho a la retroventa hubiere pasado<br />

a dos o más herederos del vendedor, sólo podrá ser ejer·<br />

cido de conformidad entre ellos.

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