23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Nulidad por Indetermlnacl6n.<br />

Precio mixto. Permuta.<br />

466 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO I<br />

921. Siempre que el comprador optare por rescindir el<br />

contrato, los gastos producidos por éste y por la medición Se.<br />

rán a cargo del vendedor, así como los intereses del precio pagado,<br />

si el adquiriente no hubiere percibido los frutos de 111<br />

cosa.<br />

Cuando se decidiere por el cobro o abono de las diferencias,<br />

recibirá. o entregará respectivamente, los intereses le.<br />

gales sobre aquéllas, a partir del pago o de la mora.<br />

§ 3. - Del precio<br />

922. El precio será cierto, cuando las partes lo establecieren<br />

en una suma que el comprador debiere pagar, o fuere<br />

fijado con referencia a una cosa determinada, o su designación<br />

quedare al arbitrio de un tercero.<br />

923. La estimación del tercero será irrevocable, excepto<br />

si fuere notoriamente desproporcionada. En este último<br />

caso, las partes podrán recurrir al juez dentro de los ocho<br />

días, quien fallará en una sola audiencia, sin recurso alguno.<br />

Fijado el precio, se tendrá por establecido desde la fecha<br />

del contrato.<br />

Si la persona o personas indicadas para determinarlo no<br />

quisieren, o no pudieren hacerlo, la venta quedará sin efecto.<br />

924. Cuando lo vendido no fuere inmueble, los contratantes<br />

podrán referirse a su valor al tipo de plaza en el día,<br />

o a un tanto más o menos que éste. El precio será entonces,<br />

el que certificaren corredores, o testigos, donde no hubiere<br />

aquéllos.<br />

Verificada la entrega al comprador, sin determinar el<br />

precio, o en la duda respecto del convenido, se presume que<br />

los interesados entendieron sujetarse al corriente del día en<br />

el lugar de la tradición.<br />

925. Es nulo el contrato si el precio fuere indeterminado,<br />

o el bien se vendiere por lo 'que se estimare su justo pre·<br />

cio, o por el que otro ofreciere, o siempre que se dejare estc<br />

punto al arbitrio de cualquiera de las partes.<br />

926. Cuando el precio consistiere, parte en dinero Y<br />

parte en otro bien, el contrato será de permuta, si es igualo<br />

mayor el valor en especie.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!