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DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS 17<br />

Así, se mantiene el principio del arto 923, interpretado<br />

en el sentido que explica Bibiloni en la respectiva nota: el<br />

error de derecho no podrá invocarse para impedir los efectos<br />

de los actos lícitos, regularmente concluídos, ya que tal<br />

medida aparece impuesta por la seguridad de las transacciones.<br />

Pero anula el acto que no se hubiera formado sin ese<br />

error, porque estaría viciada la voluntad que le ha dado origen.<br />

Esto no es nuevo dentro de nuestro Código, según resulta<br />

de sus arts. 20, 784, 858, 3428, etc., a pesar de que la<br />

doctrina legal -puesta de relieve por los intérpretes- no<br />

surge fácilmente, a primera vista.<br />

Se han reunido en un solo artículo formado por varios<br />

incisos, los casos en que el error, tanto -de hecho como de<br />

derecho, da lugar a la acción de nulidad. Subsisten de este<br />

modo, las reglas de los arts. 924 y 925, ampliada la últimoa<br />

para comprender también las disposiciones testamentarias.<br />

El art. 926 ha sido reformado con tendencia a substituir<br />

el criterio subjetivo por' otro más práctico, en consonancia<br />

con legislaciones como la suiza y la húngara. La cualidad<br />

de la cosa que contempla el Proyecto, es aquélla que en la<br />

práctica de los negocios debe ser considerada como principal.<br />

De tal manera, desaparecen los inconvenientes para establecer<br />

"la cualidad que se tuvo en mira ", como reza el<br />

texto que ahora rige.<br />

Se conserva el arto 927, con el aditamento de un inciso<br />

tomado del código suizo de las obligaciones (arts. 24, X 9 4, y<br />

27) relativo a las circunstancias que de buena fe pudo juzgar<br />

el agente como necesarias para el acto, así como a las<br />

deelaracioues de voluntad transmitidas de una manera inexacta.<br />

Otro art ículo nuevo propuesto por Bibiloni, quien lo tomó<br />

del 25 código suizo citado, tiende a evitar que pueda<br />

invocarse el error contra las reglas de la buena fe.<br />

En cambio. se deja subsistente el arto 929 que ha tenido<br />

fecundas aplicaciones entre nosotros. En vez de substituirlo,<br />

como aconseja el Anteproyecto, se obliga tan sólo, a la parte<br />

que alegara la nulidad, a resarcir a la otra cuando ésta no<br />

hubiere conocido el error, o debido conocerlo.

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