23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Excepciones.<br />

Recurso del guardador<br />

coDtra el due60.<br />

Da60a de UD aDlmai a<br />

otro.<br />

Edificio que amenaza<br />

ruina.<br />

Responsabilidad del<br />

propietario. Caeos.<br />

460 LIBRO ID, SECCIÓN VI, TÍTULO ID<br />

der, aunque se hubiere escapado o extraviado. Pero si al ani.<br />

mal lo excitó un tercero, será exclusivamente a cargo de<br />

éste dicha responsabilidad.<br />

No cesará la obligación cuando el perjuicio producido<br />

por el animal no estuviere en los hábitos de su especie, o<br />

si en el momento de ocasionarlo se hallare bajo la guarda<br />

de los empleados del poseedor o tenedor.<br />

894. No habrá responsabilidad cuando el animal causante<br />

del daño, se hubiere soltado o extraviado sin negligen.<br />

cía del guardador, o cuando el perjuicio proviniere de caso<br />

fortuito, o de culpa imputable al damnificado.<br />

896. Si el responsable fuere el guardador, podrá recurrir<br />

contra el dueño del animal, cuando este hubiere sileuciado<br />

las calidades o vicios de los que provino el daño, siernpre<br />

que con mediana prudencia hubiera debido conocerlos<br />

o preverlos.<br />

896. Cuando se tratare de un animal feroz, que no reporte<br />

utilidad para la guarda o servicio de un predio, el que lo<br />

tenga responderá del daño, aunque no haya sido posible<br />

evitar el perjuicio, y aunque el animal se hubiere soltado sin<br />

culpa de quienes lo guardaban.<br />

897. ¡Sólo corresponderá indemnizar el daño causado<br />

por un animal a otro, cuando el ofensor provocare a la vietima.<br />

CAPITULO VI<br />

De los daños causados por cosas inanimadas<br />

898. Los vecinos de un edificio que amenazare ruina,<br />

no podrán exigir 'al dueño de éste garantía alguna por el<br />

perjuicio eventual, salvo las medidas autorizadas por el art.<br />

1561.<br />

899. Cuando de cualquier cosa inanimada resultare daño<br />

a terceros, responderá por la indemnización el propietario<br />

o quien se sirviera de ella, o el que la tuviere a su cnidado.<br />

Quedan comprendidos en este artículo los casos siguien·<br />

tes:<br />

P Explosión, sea de máquinas o de substanoias.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!