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DE LOS ACTOS ILÍCITOS 457<br />

sa. Si mediare tan sólo culpa, el autor responderá cuando el<br />

damnificado no pudiere obtener reparación por otro medio.<br />

El resarcimiento no será exigible cuando el perjudicado<br />

hubiere omitido intencionalmente o por negligencia, emplear<br />

los medios legales susceptibles de impedir el perjuicio.<br />

Tampoco podrá demandarse a las personas, respecto de<br />

las cuales proceda el juicio político; a menos de recaer sentencia<br />

para separarlas de sus funciones.<br />

CAPITULO III<br />

Del ejercicio de la acción civil<br />

882. La acción civil para el resarcimiento del daño causado<br />

por un acto ilícito podrá entablarse independientemente<br />

de la criminal. Si ésta la hubiere precedido o fuera intentada<br />

pendiente aquélla, se paralizará el trámite hasta el<br />

fallo de la criminal, salvo que hubiere fallecido el acusado.<br />

En este caso podrá perseguirse la indemnización contra<br />

los herederos. Puede también promoverse o continuarse la acción<br />

civil contra los sucesores universales de los autores o<br />

cómplices, observándose lo dispuesto sobre la aceptación de<br />

las herencias bajo beneficio de inventario. La acción no pasará<br />

a los herederos si el acto ilícito fué contra el honor o<br />

la honestidad, a menos que la hubiere interpuesto el damnificado.<br />

883. Podrá ser objeto de renuncia cualquier acción civil<br />

derivada de un acto ilícito. No se entenderá que la constituye,<br />

el mero hecho de no haberla intentado el ofendido; o<br />

haber desistido de la criminal.<br />

Si los perjudicados fueren varios, la renuncia de alguno<br />

no afectará al derecho de los demás.<br />

884. Pronunciada la condena en juicio criminal, no se<br />

podrá impugnar en el civil la existencia del hecho principal<br />

que constituye el delito, ni la culpa del procesado. Absuelto<br />

éste, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia.<br />

del hecho principal, materia del fallo, si éste se hubiere<br />

pronunciado sobre dicho punto.<br />

La presente disposición no regirá en caso de sobreseimiento,<br />

ni cuando la sentencia decidiera que el hecho no<br />

Acciones civiles '1 criminales.<br />

Renunc1a a la acciÓn<br />

c1v11.<br />

Infiuencla del fallo<br />

crlm1nalsobreelo1vtl..

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