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DE LOS ACTOS ILÍCITOS 455<br />

cesario para alimentos de la viuda e hijos menores del muerto,<br />

y el agravio moral, quedando al criterio de los jueces determinar<br />

la indemnización y el modo de satisfacerla.<br />

Cuando la muerte no se hubiere producido de inmediato,<br />

se incluirá en el resarcimiento el perjuicio derivado de<br />

la incapacidad para el trabajo.<br />

El derecho a cobrar los gastos incumbe a quien los hubiere<br />

efectuado, aunque fuere en virtud de obligación legal.<br />

872. En caso de lesiones corporales, o de perjuicio a la<br />

salud, el resarcimiento comprenderá especialmente el pago<br />

de todos los gastos de curación y convalecencia del damnificado,<br />

así como el de las ganancias que éste dejó de realizar<br />

hasta que se restableciere por completo.<br />

Cuando la capacidad de trabajo quedare abolida o menoscabada,<br />

o sobreviniere un aumento en las necesidades de<br />

la víctima, o un debilitamiento físico o mental, la indemnización<br />

incluirá también ese daño.<br />

/Si a consecuencia del hecho, se hubiere producido desfiguración,<br />

se abonará el perjuicio que de tal circunstancia<br />

pudiere derivarse para el porvenir de la persona, teniendo<br />

en cuenta su sexo.<br />

873. Cuando no fuere posible establecer en el momento<br />

de la sentencia, con precisión suficiente, las ulterioridades<br />

del daño, el juez determinará en forma provisional los perjuicios,<br />

con cargo de hacerlo con carácter definitivo, dentro<br />

del plazo improrrogable de dos años, contados desde aquella<br />

fecha.<br />

874. En los casos de muerte o de lesiones, quienes tuvieren<br />

derecho a exigir alimentos al damnificado, podrán reclamar<br />

directamente la indemnización del perjuicio sufrido<br />

por tal causa. Esta regla comprende a la persona conccbida<br />

antes de la fecha en que fué perpetrado el acto ilícito.<br />

De tal facultad no gozarán quienes participaron en el<br />

hecho, o no lo impidieron, pudiendo hacerlo.<br />

875. Si el acto fuere contra la libertad individual, el<br />

resarcimiento comprenderá todas las ganancias, que por tal<br />

causa hubiere dejado de percibir la víctima, hasta que fué<br />

plenamente restituida a la situación anterior.<br />

876. Cuando hubiere violación, estupro o rapto, el resarcimiento<br />

comprenderá el pago de una suma de dinero a<br />

la ofendida, si ella no hubiere contraído matrimonio con el<br />

Desfiguración.<br />

Apreciación provisional.<br />

Acción directa de resarcimiento.<br />

Actos CQntra la libertad<br />

Individual.<br />

Delitos contra 1& honestidad.

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