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Culpa exclusiva<br />

damnificado.<br />

Culpa concurrente.<br />

Reparación.<br />

454 LIBRO ID, SECCiÓN VI, TÍTULO 111<br />

866. Existirá daño, siempre que se causare a otro algún<br />

perjuicio en su persona, en las cosas de su dominio o<br />

posesión, o en sus derechos o facultades.<br />

r- ". El deber de reparar se extiende a toda lesión material<br />

lo moral causada por el acto ilícito.<br />

Solidaridad. 867. Si varias personas se hubieren concertado para<br />

ejecutar un acto ilícito, quedarán solidariamente obligadas a<br />

la reparación del perjuicio producido por aquél, sean ellas.<br />

autores, instigadores o cómplices.<br />

Quien hubiere pagado la totalidad del daño, podrá repetir<br />

la parte que fije para cada uno el juez, según la gravedad<br />

de la falta. Si ello no fuere posible, la división se hará<br />

por cuotas iguales.<br />

IrresponsabUldad. 868. No responden por sus actos ilícitos:<br />

1Q Quienes procedan en un estado de perturbación mental<br />

permanente o transitorio, que les prive de discernimiento;<br />

a menos de haberse realizado el acto en<br />

un intervalo lúcido. La embriaguez y la intoxicación<br />

no eximirán, si no se demostrare por quien las<br />

opusiere, que no le son imputables.<br />

2 9 Quienes no hayan cumplido diez años. Los menores<br />

de dieciocho y mayores de diez, así como los sordomudos,<br />

cuando en el momento de cometer el acto ilícito<br />

carecieran del discernimiento necesario para conocer<br />

su responsabilidad.<br />

869. El acto que hubiere perjudicado a una persona<br />

por la exelusiva culpa de ésta, no determina responsabilidad<br />

alguna.<br />

Si la culpa del damnificado contribuyó a causar el daño,<br />

la cuantía del resarcimiento se disminuirá en esa proporción.<br />

870. La reparación se cumplirá por los medios adecuados<br />

al resarcimiento concedido, y en subsidio, por el pago de<br />

una suma de dinero. '<br />

CAPITULO II<br />

De los casos de indemnización<br />

871. Si el delito fuere de homicidio, el delincuente deberá<br />

pagar los gastos de asistencia y sepelio; además, lo ne-

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