23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 451<br />

Se considera especialmente sin causa, el efectuado en<br />

mira de un hecho futuro que no se realizó, o de una causa<br />

que dejó de existir, o cuando se opusiere a su cumplimiento<br />

un obstáculo legal. .Siempre que al dictar sentencia en cualquier<br />

pleito, el juez estimare que hubo causa torpe por ambas<br />

partes, deberá ordenar que los beneficios así obtenidos,<br />

se transfieran al tesoro de las escuelas primarias de la Nación<br />

o de las provincias, según correspondiere.<br />

854. Aunque el obligado lo sea efectivamente, podrá<br />

repetir el pago:<br />

19 Cuando lo hizo pendiente la condición suspensiva.<br />

2· 'Si la prestación fuere de dar cosa cierta, y entrego<br />

un objeto por otro.<br />

39 Cuando fuere de dar cosas inciertas y sólo determinadas<br />

por su especie, o bien una obligación alternativa,<br />

y hubiese cumplido todas las prestaciones comprendidas<br />

en ésta, o efectuado el pago bajo el supuesto<br />

de hallarse sujeto a la entrega de una cosa<br />

cierta.<br />

49 Siempre que en la obligación alternativa y si le correspondiere<br />

optar, hubiere pagado en la creencia de<br />

que esta facultad pertenecía al acreedor.<br />

5' Cuando en la obligación de hacer o de no hacer, pagare<br />

o se abstuviere de un hecho por otro.<br />

6' Si cumplió como solidaria una divisible o simplemente<br />

mancomunada.<br />

855. Podrá ser repetido el pago sin causa efectuado bajo<br />

la inminencia de un apremio judicial o administrativo.<br />

856. El pago en virtud de una obligación a la orden o<br />

al portador, que no lleve causa, podrá repetirse contra el<br />

otorgante originario.<br />

857. No darán lugar a repetición, los pagos voluntarios<br />

efectuados para cumplir las obligaciones siguientes:<br />

l' Las contraídas por personas con discernimiento, pero<br />

incapaces para ejercer por ellas mismas los derechos.<br />

'). Aquellas, cuya acción estuviere prescripta.<br />

3 9 Las procedentes de actos jurídicos desprovistos de<br />

las solemnidades impuestas por la lev.<br />

Pagos que pueden repetlrse.<br />

Apremio judicial o administrativo.<br />

Titulo ni portador.<br />

Pagos voluntarios sin<br />

acción para repetir.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!