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CONTRATOS EN GENERAL 447<br />

cumplir el contrato o resolverlo, con derecho en los dos casos,<br />

a los daños y perjuicios emergentes de la inejecución.<br />

832. Si la prestación a cargo de una parte en un contrato<br />

bilateral no pudiera cumplirse por circunstancias imputables<br />

a la otra, subsistirá el derecho a la contraprestación<br />

respectiva. En este caso deberá deducirse del valor de<br />

la última, lo economizado por el contratante que se desligó<br />

de su obligación, o lo que hubiere obtenido con otro empleo<br />

o actividad, o lo que por su mala fe dejare de adquirir.<br />

Lo mismo se resolverá cuando la prestación de una parte<br />

se hiciere imposible por motivos que no le fueren imputahles,<br />

si el otro contratante estuviere en mora para recibir el<br />

pago.<br />

833.<br />

lución:<br />

El contratante no tendrá derecho a pedir la reso- Pérdida del derecho de<br />

resolución.<br />

1? Siempre que fuere responsable por hecho propio o<br />

ajeno, de la pérdida o deterioro esencial del objeto<br />

recibido, o de la imposibilidad para restituirlo.<br />

2 9 Si hubiere transformado la cosa en otra especie.<br />

3 9 Cuando enajenó la cosa o parte principal de ella, o<br />

la hubiere gravado con un derecho a favor de tercero,<br />

y no le fuere posible restituirla por esa causa o<br />

porque en poder del adquirente se cumplieren las<br />

condiciones del inc, 1 9 •<br />

834. Si uno de los contratantes se hallare en retardo, Intimación prevía.<br />

el otro podrá fijarle un término razonable para el cumplimiento,<br />

con prevención de que una vez transcurrido, usará<br />

su derecho de optar.<br />

No ejecutada la prestación, el acreedor podrá exigir se<br />

cumpla el contrato si fuere posible, y los daños y perjuicios;<br />

o bien darlo por resuelto con derecho al resarcimiento por<br />

la inejecución, si hubiere 'lugar, haciéndolo saber al otro interesado.<br />

Si al vencer el plazo, la prestación hubiere quedado sil!<br />

eieeutar en parte, serán aplicables, los arts. 827 y 829.<br />

Cuando el contratante manifestare que no cumplirá la<br />

prestación o estuviere en mora, no será necesario establecer<br />

el plazo.

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