23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEL BIEN DE FAMILIA 15<br />

la Revista de la Facultad de Ciencias Económicas del Rosario.<br />

t. 3·, año 1934. "<br />

Ellas tienen por objeto permitir a las personas de pocos<br />

recursos, la adquisición y conservación de un inmueble, que<br />

habrá de permanecer en la familia, a pesar del fallecimiento<br />

del adquirente o de su cónyuge. De este modo se fortalecen<br />

los vínculos de la sangre y la pequeña propiedad, hase de<br />

nuestra organización civil.<br />

Las leyes N" 9.677 Y 10.284 han contribuido a remediar<br />

en parte, las situaciones que se contemplaron al dictarlas;<br />

pero el proyecto aludido es más completo y reune las ventajas<br />

de aislar el problema, de otros que se le agregan sin necesidad;<br />

de suprimir la exigencia del domicilio obligatorio<br />

sobre la finca; de fijar un límite, que la Comisión ha reducido<br />

prudentemente a 50.000 pesos; de establecer la intervención<br />

judicial; de permitir la reserva, aun sobre bienes<br />

hipotecados y de prever el caso de quien, formando parte<br />

de una familia, desea constituir la propia.<br />

La inscripción deberá limitarse a una sola propiedad.<br />

previa orden judicial dictada con conocimiento de causa. No<br />

podrá alterarse el destino de la cosa, ni venderla, pormutarla<br />

o gravarla, salvo que mediare la anuencia de todos los interesados.<br />

La inembargabilidad se refiere a las obligaciones posteriores<br />

a la inscripción y comprende los frutos en un 1'\('senta<br />

por ciento.<br />

Tampoco podrá ser invocado el beneficio contra la<br />

acción reinvindicatoria, o las que tuviesen origen en créditos<br />

derivados de trabajos o materiales por mejoras en el inmueble,<br />

o las provenientes de impuestos fiscales, de cuotas<br />

impagas a favor de los herederos condóminos. Cesa por expropiación,<br />

a pedido del constituyente o de la mayoría de<br />

Jos herederos¡ por la venta autorizada, o cuando las mejoras<br />

introducidas hubieren duplicado el valor establecido en el<br />

Registro.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!