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Plazo en que debe declararselanulldad.<br />

Acción revocatoria a<br />

favor del concurso.<br />

Herencias o legados<br />

deferidos al deudor.<br />

Deudor condómino, BOcio<br />

o comunero.<br />

430 LIBRO 111, SECCiÓN V, TÍTULO I<br />

2? Los realizados con persona que tuviere conocimiento<br />

de hallarse el deudor en los casos de los arts,<br />

745 y 746.<br />

765. La nulidad no podrá ser declarada en ninguna<br />

de las situaciones previstas dentro de los dos artículos ano<br />

teriores, cuando hubiere transcurrido más de un año entre<br />

la realización de los hechos y el auto declarativo del COIlcurso.<br />

756. Como consecuencia de la nulidad, el concurso dedeberá<br />

restituir a los terceros, lo entregado por ellos, cuando<br />

se hallare en especie, o el valor del enriquecimiento. El excedente,<br />

si lo hubiere, formará un crédito contra la masa.<br />

El derecho del tercero contra el concurso renacerá una<br />

vez devuelto lo que hubiere recibido en virtud del acto im<br />

pugnado.<br />

El donatario de buena fe sólo responderá hasta la COIl·<br />

curreneia del valor en que se hubiere beneficiado.<br />

757. Si el adquirente hubiere transmitido los bienes.<br />

la declaración de nulidad no producirá efecto contra loe;<br />

sucesores a título singular, salvo. cuando la enajenación fUI're<br />

gratuita, o éstos hubieren tenido conocimiento de las cansas<br />

que la invalidaban.<br />

758. El concurso podrá ejercer en su beneficio la acción<br />

revocatoria, cuando este Código la concediere a 10-;<br />

acreedores individualmente.<br />

759. El sindico podrá aceptar o repudiar, con la venia<br />

del juez, las herencias o legados a favor del deudor, dcf'e<br />

ridos después del auto declarativo. La manifestación d.-l<br />

deudor sólo valdrá cuando, intimado el concurso para accp<br />

tar o rechazar, se omitiere hacerlo dentro del plazo fijado.<br />

La aceptación del síndico se entenderá bajo beneficio de<br />

inventario, y tanto ella' como la renuncia, sólo producirán<br />

consecuencias con relación á la masa.<br />

760. Cuando el deudor fuese condómino, socio o comunero,<br />

la liquidación y división serán independientes del<br />

procedimiento de concurso.<br />

Los créditos surgidos de dichas relaciones, tendrán pre<br />

ferencia sobre el saldo, que en definitiva, correspondiere al<br />

deudor.

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