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Devolución de la cosa<br />

pignorada.<br />

Casos en que procede.<br />

Sollcltud de convocatoria.<br />

426 LIBRO 111, SECCiÓN V, TÍTULO I<br />

Siempre que dicho título se hallare en poder del obliga.<br />

do, se presume que el acreedor lo entregó vcluntariamenn<br />

743. La devolución de la cosa pignorada, ya la efectúe<br />

el acreedor, ya se realice con su anuencia, extingue la garantía,<br />

pero no la deuda. La existencia de la prenda en poder<br />

del obligado, hace presumir que la devolución fué volun.<br />

taria.<br />

Es nula toda cláusula que deje subsistir el derecho rral.<br />

no obstante la restitución del objeto.<br />

SECCIüN QUINTA<br />

DEL CONCURSO Y DE LOS PRIVILEGIOS<br />

TITULO 1<br />

Del concurso de acreedores<br />

744. Corresponde la declaración del concurso, cuando<br />

el deudor la solicitare, o cediere judicialmente sus bienes a<br />

los acreedores.<br />

Procederá igualmente a pedido de un acreedor, que lo<br />

sea por suma líquida y pagadera de inmediato o a plazo,<br />

con título ejecutivo, o susceptible de serlo al vencimiento<br />

del término. Los acreedores hipotecarios, pignoraticios o con<br />

privilegio especial no podrán pedirlo, salvo si renunciaren<br />

a la preferencia.<br />

745. Cuando un deudor se hallare en la imposibilidad<br />

de cumplir puntualmente sus obligaciones civiles, deberá<br />

antes de suspender sus pagos, o dentro de los tres días subsiguientes,<br />

solicitar del juez la reunión de sus acreedores.<br />

Esta convocatoria sólo producirá efecto jurídico, en los<br />

casos y en la forma previstos por la ley.<br />

746. Procederá el concurso a instancia de acreedor<br />

siempre que el obligado se hallare en alguna de las eircunstancias<br />

siguientes:<br />

1 9 Si hubiere solicitado reunión judicial de acreedores.<br />

y en ella se desestimaren sus propuestas.

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