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DE LOS BIENES PÚBLICOS Y PARTICULARES 13"<br />

brá de aplicarse aquella regla, apartándonos de nuestro<br />

propósito de evitar en lo posible los ejemplos, que no corresponden<br />

a la ley y son propios de la doctrina o del comentario.<br />

TITULO II<br />

De los bienes públicos y particulares<br />

Hemos debido, al tratar este punto, depurar el Código<br />

de las contradicciones y obscuridades que ofrece.<br />

Aparte de los ríos, pertenecen al dominio público las<br />

playas de los mismos, sean ellos navegables o no, y de<br />

igual modo, los lagos, de cualquier categoría, el lecho y las<br />

orillas. Los particulares sólo tienen el uso y goce de las<br />

aguas, conforme a las reglas de este Proyecto y a las contenidas<br />

en el derecho administrativo.<br />

Dentro de la enumeración del arto 2340, se elimina el<br />

inc. 6 9 , que pasa al 2342, ya que las islas son bienes privados<br />

del Estado. También se modifica el ine. 7 9 , de acuerdo<br />

con el Anteproyecto, puesto que no toda obra construída para<br />

utilidad o comodidad común debe incluirse en el dominio<br />

público.<br />

En el art. 2342 no puede comprenderse a las fortalezas,<br />

que no corresponden al Estado como persona jurídica, a pesar<br />

de que los particulares no disfrutan de ellas en los términos<br />

del arto 2341.<br />

Establecemos además, que todos los bienes no contenidos<br />

en la nómina del arto 2340, se consideran del dominio<br />

privado, como también aquellos no afectados al servicio público.<br />

No terminaremos la referencia relativa a la enumeración<br />

de los bienes del Estado. sin dejar constancia de que<br />

la Comisión ha tenido en cuenta el serio problema que representa<br />

para nuestro país, el aprovechamiento y dilapidación<br />

del agua subterránea contenida en las napas freáticas<br />

y artesianas (surgentes y ascendentes).<br />

Dado el régimen de las lluvias en nuestro territorio,<br />

gran parte del Nor-oeste, las provincias andinas y la casi<br />

totalidad de las altiplanicies patagónicas, constituyen regio-

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