23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Clrcunslanclas que no<br />

ImpIden la compensacl6n.<br />

Deudas a que se apllca.<br />

Deudas que no pueden<br />

compensarse.<br />

424 LIBRO 11I, SECCiÓN IV, TÍTULO 11I<br />

736. Reunidos los requisitos del art. 734, no obstarán<br />

la prescripción o el embargo ulteriores, la transferencia ano<br />

tes de ser notificada, ni la delegación que no hubiere acepo<br />

tado el acreedor.<br />

737. Será admitida la compensación, respecto de las<br />

deudas siguientes:<br />

1 9 De las que fueren pagaderas en distintos sitios, COII<br />

tal que se abonen los gastos de transporte o la dife.<br />

rencia de cambio al lugar de pago.<br />

2 9 En caso de concurso del deudor, de las que tuvieren<br />

sus acreedores con los créditos de aquél, aunque ni<br />

unas ni otras fueren exigibles al dictarse el auto declarativo.<br />

3 9 Aunque se tratare de deudas o créditos ulteriores<br />

a la declaración del concurso, cuando el deudor obtuvo<br />

el crédito después del auto, por subrogación<br />

legal como coobligado, garante o tercer poseedor de<br />

bienes hipotecados, o en virtud de actos anteriores<br />

cumplidos de buena fe.<br />

41) La obligación derivada de la fianza, con aquello que<br />

el acreedor adeude al fiador, o con el crédito que<br />

contra el mismo acreedor corresponda al deudor principal.<br />

738. No podrán compensarse:<br />

1'1 Los créditos inembargahles y las deudas nacidas de<br />

los delitos, salvo que lo consintiere el acreedor de<br />

ellas.<br />

2'1 En las obligaciones afianzadas, la del deudor principal,<br />

con la deuda que tuviere el acreedor respecto<br />

del garante. ,<br />

3 9 La deuda del obligado solidariamente, con el crédito<br />

de otro eodeudor, ni con la de uno de los acreedores,<br />

excepto si mediare en ambos casos conformidad de<br />

ellos dada por escrito.<br />

4'1 Por el deudor de títulos a la orden, aquello que<br />

adeudaren al tenedor- I

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!