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DEL PAGO 421<br />

724. La subrogación convencional tendrá lugar cuando<br />

el acreedor al recibir el pago de un tercero, le transmitiere<br />

expresamente todos sus derechos respecto del crédito.<br />

725. Habrá también subrogación cuando el deudor de<br />

la hipoteca, o el poseedor de un inmueble gravado tomaren<br />

dinero para pagar la obligación, y subrogasen al prestamista<br />

en los derechos del acreedor. Será menester que el acto<br />

constitutivo del mutuo y el recibo de pago al acreedor tengan<br />

fecha cierta; que en el primero conste el destino de la<br />

suma, y que en el descargo se declare que se hizo con tales<br />

fondos. No será necesaria cláusula expresa de subrogación,<br />

ni conformidad del acreedor. Cuando éste se rehusare a firmar<br />

la escritura de recibo con la mención indicada, podrá<br />

consignarse el importe y el pagador quedará subrogado.<br />

726. La subrogación legal o convencional transmite al<br />

nuevo titular, todos los derechos, acciones y garantías del<br />

antiguo, tanto contra el deudor principal y coobligados, como<br />

respecto de los garantes y terceros poseedores de los<br />

bienes afectados al crédito, con las restricciones siguientes:<br />

19 El subrogado solo podrá ejercer los derechos y acciones<br />

del acreedor, hasta la concurrencia de la suma<br />

realmente desembolsada para liberar al deudor.<br />

29 El efecto de la subrogación convencional podrá limitarse<br />

a determinados derechos y acciones. por el<br />

3<br />

acreedor, o por el deudor que la consintiere, y el de<br />

la subrogación legal, por acuerdo del acreedor o del<br />

deudor con el tercero.<br />

9 La subrogación legal en provecho de quien hubiere<br />

satisfecho la deuda, a que estaba obligado con otros,<br />

sólo le autoriza a ejercer los derechos y acciones<br />

del acreedor contra sus codeudores, hasta la concurrencia<br />

de la parte por la cual cada uno de estos últimos<br />

debía contribuir al pago de la deuda.<br />

49 La subrogación a favor del tercer poseedor de bienes<br />

hipotecados, no le facultará para perseguir al<br />

fiador, aunque la hipoteca hubiere sido constituida<br />

después de la fianza. El tercer poseedor de uno entre<br />

varios inmuebles hipotecados en garantía del crédito<br />

por él satisfecho, sólo podrá reclamar de los<br />

Subrogación convencional.<br />

Prestamista l&ubrogado.<br />

Restricciones.<br />

Efectos de la subrogación.

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