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Mora o tncumplímíentode<br />

un deudor.<br />

Extinción por censenumíente<br />

unántme.<br />

Normas subtldiarlas.<br />

Concepto. Fuentes.<br />

Debe ser expresa.<br />

408 .LIBRO 111; SECCiÓN 11, TÍTULO 11<br />

uno de los deudores o de sus herederos, el eumplimient i<br />

íntegro ·de la obligación indivisible.<br />

Todo acreedor podrá recabar por cuenta común, la consignación<br />

de la cosa debida.<br />

651. La mora de uno de los deudores no perjudica :1<br />

los restantes. Cuando la prestación se hiciere imposible prr<br />

culpa de uno de ellos o durante su retardo, quedarán liberados<br />

los demás. Sólo serán imputables los deterioros a quien los<br />

hubiere causado.<br />

En caso de abstención indivisible, responderá únicanu-u<br />

te el autor del incumplimiento.<br />

652. La obligación indivisible dejará de ser tal cuando<br />

se resuelva en daños y perjuicios, o se convierta en una prestación<br />

que pueda cumplirse por partes,<br />

663. Sólo por consentimiento de todos los acreedores<br />

podrá ser dada en pago, novada, transferida o remitida una<br />

obligación indivisible. Los disconformes conservarán su erédito,<br />

y podrán hacerlo efectivo, abonando al deudor la parte<br />

que corresponda al acreedor que convino en aquellos actos.<br />

664. Las normas relativas a las obligaciones solidaria....<br />

se aplican subsidiariamente a las indivisibles.<br />

CAPITUIJO lIT<br />

De las obligaciones solidarias<br />

655. Es solidaria la obligación cuando en virtud u...1<br />

título constitutivo o de la ley, pueda exigirse su total cumplimiento<br />

a cualquiera de los deudores, o por cualquiera dI'<br />

los acreedores. .<br />

La incapacidad de' alguno de ellos no impide que la<br />

obligación sea solidaria respecto de los otros.<br />

Tampoco la solidaridad queda afectada cuando la prestación<br />

fuere para uno o varios de los interesados, condicional,<br />

a término o pagadera en otro lugar.<br />

656. La solidaridad no se presume. Debe ser expresa<br />

en la ley, y para los actos jurídicos, resultar de términos<br />

inequívocos.

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