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PE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS 399<br />

CAPITULO 11<br />

De la cláusula penal<br />

599. En el acto constitutivo de la obligación o en otro<br />

ulterior, las partes podrán convenir Con carácter accesorio.<br />

una pena para el caso de retardo o de incumplimiento. Serlo<br />

lícito establecerla en beneficio del acreedor o de un tercero.<br />

y consistirá en cualquier prestación admitida por la ley.<br />

GOO. La pena substituye a la indemnización. No es neceo<br />

sario demostrar la existencia del perjuicio, ni el deudor podrá<br />

eximirse aleg-ando la falta de daño. El acreedor no tendrá<br />

derecho a un resarcimiento más elevado, aunque pruebe<br />

que el convenido es insuficiente.<br />

La cláusula penal queda sometida a la disposición de<br />

los incs. 1 Q , 2 Q Y 3 Q del arto 155.<br />

GOl. J.Ja nulidad del acto jurídico deja sin efecto la<br />

cláusula penal, salvo cuando la obligación de indemnizar<br />

naciere de la declaración de aquélla.<br />

G02. Sólo incurre en la pena el deudor constituído en<br />

mora. En las oblig-aciones a término, será exigible desde el<br />

vencimiento.<br />

G03. La pena estipulada para el caso de mora no se<br />

extienda a la inejecución, y recíprocamente. En caso de duda,<br />

se resolverá según las circunstancias. y principalmente, con<br />

arreg'jo al valor de la prestación accesoria.<br />

G04. El deudor no podrá exonerarse de cumplir la oblización,<br />

mediante el pago de la pena, excepto cuando se hul-iera<br />

reservado expresamente esa facultad.<br />

El acreedor no podrá exigir la prestación principal y<br />

la accesoria, pero sí, una de las dos a su arbitrio; a menos<br />

que la pena se hubiere estipulado para el simple retardo, o<br />

que con el pago de ella no se dé por extinguida la obligación.<br />

606. En caso de cumplimiento irregular o parcial, aceptado<br />

por el acreedor, la pena debe ser disminnída proporcio-<br />

Concepto.<br />

Nulidad del acto principal.<br />

CarActer subsidiario.<br />

CUmpl1mlento rrregular<br />

o parcial.

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