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EFECTO DE LAS OBLIGACIONES 395<br />

condómino, antes de haberse efectuado la partición<br />

definitiva.<br />

4'.' Los derechos litigiosos. o que no pudieren ser ejercidos<br />

sin pleito, antes de la sentencia que lo termine.<br />

3 9 Los créditos contra terceros. aunque fueren líquidos,<br />

salvo los pignorados y los títulos al portador.<br />

6'.' El bien de familia, los libros, instrumentos y útiles<br />

necesarios para el trabajo personal del deudor o el<br />

desempeño de sus actividades j los muebles o enseres<br />

indispensables para su vestido y habitación. y<br />

además, en la industria rural, los animales de labor.<br />

7 9 Los inmovilizados por accesión, independientemente<br />

de la cosa principal.<br />

8 q Los sembrados, pero sí los frutos de la cosecha.<br />

Cuando se tratare de rentas o frutos. el juez, a falta de<br />

reglas especiales, podrá excluir lo indispensable para atendel'<br />

las necesidades del deudor y su familia.<br />

581. Siempre que el orden de los juicios lo permitiere,<br />

los acreedores. aun condicionales. podrán intervenir dentro<br />

de las normas de procedimiento, en los pleitos en que el deudor<br />

fuere parte y que se relacionen con el patrimonio de éste,<br />

para coadyuvar a su defensa. También podrán deducir<br />

oposición, con tal que ella sea conexa con el litigio,<br />

CAPITULO III<br />

Del ejercicio de las acciones del deudor<br />

Intervención de los<br />

acreedores como parte<br />

coadyudanteuopo·<br />

sltora.<br />

582. Los acreedores, aun eventuales, pueden ejercer Principio.<br />

todos los derechos y acciones de Sil deudor, relativos a los<br />

bienes de éste; pero sólo cuando el obligado dejare de hacerlo<br />

y COll citación del mismo, para que tome parte en el juieio.<br />

583. Quedan excluidos de lo prescripto en (,1 artículo Excepciones.<br />

anterior:<br />

}9 El derecho de administración y disposición de los<br />

hitones.

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