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10 LIBRO 1, SECCIÓN 1, TÍTULO V<br />

a la reglamentación especial para cada una de ellas y a su<br />

responsabilidad por los actos ilícitos.<br />

Bajo el primer aspecto, quedan precisadas las diferencias<br />

entre corporaciones y fundaciones, sin perjuicio de legislar<br />

en capítulo aparte sobre las asociaciones y de considcrar<br />

las sociedades anónimas y las cooperativas como exclusivamente<br />

sujetas al Código de Comercio.<br />

En orden al arto 43 vigente, nos apartamos del Anteproyecto<br />

para consagrar el principio de que las personas jurídicas<br />

de derecho privado, responden por los actos ilícitos de<br />

sus representantes o dependientes, doctrina amplia que ha<br />

inspirado el arto 31 del código alemán, el 55 del suizo y el<br />

15 del brasileño. Hemos excluído los casos de gestión pública<br />

por entender que corresponden al derecho administrativo.<br />

También por ser ajena a un código civil, se elimina la<br />

cláusula del arto 41, que permite a las personas jurídicas<br />

promover acciones criminales.<br />

CAPITULO II<br />

De las corporaciones<br />

El deslinde entre las corporaciones y sus miembros, !'>e<br />

determina mediante reglas que establecen el dominio de la<br />

colectividad sobre los bienes, como también que los componentes<br />

de aquélla no responden por las obligaciones de la<br />

misma.<br />

El problema de la disolución dió lugar a un estudio<br />

prolijo. Era necesario dar seguridad a las personas jurídicas<br />

para estimular su formación ;" desarrollo y protegerlas contra<br />

posibles arbitrar-iedades, pero también debía encontrarse<br />

un medio rápido y seguro a fin de eliminar las corporaciones<br />

que resultaren perniciosas para los intereses del país.<br />

Nuestro Proyecto distingue por una parte, los casos en<br />

que tal medida sea indispensable o conveniente para los intereses<br />

públicos, calificación que reserva para la ley y no<br />

para un simple decreto del Poder Ejecutivo. Por la otra,<br />

siempre que se hubiere abusado o incurrido en transgresio-

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