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Patronato del Batado.<br />

Representación promiscua<br />

del Ministerio<br />

P6bUco.<br />

Deberes del MIDlaterio<br />

Público.<br />

390 LIBRO 11, SECCiÓN 111, TíTULO V<br />

TITULO V<br />

De la autoridad y vigilancia en lo concerniente a los<br />

incapaces<br />

562. El patronato del Estado, nacional o provincial,<br />

se ejercerá por medio de los jueces, a quienes incumbe<br />

con intervención del Ministerio Público, la superior vigilancia<br />

sobre los padres, tutores y curadores, con el fin de<br />

atender a la salud, seguridad y educación moral e intelectual<br />

de los incapaces.<br />

Estas facultades corresponderán privativamente al juez<br />

del domicilio de los padres, o al mencionado en el arto 516,<br />

o al competente respecto de la persona de quien provinieron<br />

los bienes, aunque se hallaren en otro lugar. Cuando<br />

se tratare de donaciones, lo será el del domicilio del padre o<br />

de la madre en la fecha de su otorgamiento, a menos que<br />

otro hubiere prevenido en el supuesto anterior.<br />

563. Los incapaces, a más de sus padres, tutores o curadores,<br />

tendrán la representación promiscua del Ministerio<br />

Público en toda causa voluntaria o contenciosa, en que<br />

se trate de su persona o bienes, ya como actores o demandarlos.<br />

Sl'rá nulo todo juicio, o acto que exija venia judicial.<br />

cuando no se hubiere oído al Ministerio Público antes de<br />

dictar sentencia o de conceder la autorización.<br />

564. El )linisterio Público velará por el fiel desempeño<br />

de las funcioncsque correspondan a los representantes.<br />

en lo que haga al gobierno de la persona y bienes de los<br />

incapaces. Podrá deducir las acciones que éstos hubieren<br />

dejado de promover, si ellas fueren de su competencia. Y<br />

solicitar lo pertinente cuando dependieren de otra jurisdicción.<br />

Deberá también recabar el nombramiento de tutores o<br />

curadores para quienes no los tuvieren, y aún antes de ser<br />

aquéllos designados, asegurar los bienes cuando fuere 11('-

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