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DE LA TUTELA 383<br />

535. El juez podrá autorizar la venta de los inmuebles<br />

pertenecientes al pupilo: .<br />

1 9 Cuando las rentas fueren insuficientes para los gastos<br />

de educación y alimentos.<br />

20 Si fuere necesario satisfacer deudas que no admitieren<br />

demora, no habiendo otros bienes ni recursos<br />

para ello.<br />

3 9 Siempre que la conservación del inmueble reclamare<br />

crecidos gastos, o que estando deteriorado, no pudieran<br />

efectuarse las reparaciones sin enajenar otro<br />

bien raíz o contraer una deuda considerable.<br />

4'" Si existiendo comunidad con tercero la continuación<br />

de aquélla perjudicare los intereses del menor.<br />

59 Cuando fuere para cumplir un contrato celebrado<br />

con el anterior propietario, o si hubiese hecho tradición<br />

del bien, o recibido total o parcialmente su precio.<br />

6'" Cuando estuviere comprendido en algún establecimiento<br />

de comercio o industria, heredado por el menor,<br />

y que deba enajenarse con aquél.<br />

La autorización no será requerida en los supuestos del<br />

art. 904, in cs. 10 y 20.<br />

536. Los bienes muebles serán prontamente vendidos.<br />

excepto los necesarios para el uso del pupilo, según su condición<br />

y fortuna, los que formaren parte integrante de estableeimientos<br />

heredados que no se enajenasen, los retratos u<br />

otros recuerdos de familia o con un valor afectivo, así como<br />

los libros, objetos artísticos, colecciones cuya conservación<br />

no fuere perjudicial para los intereses del incapaz.<br />

Las joyas o los objetos de oro y plata serán depositados<br />

a la orden del juez, pudiendo quedar bajo la guarda del representante<br />

legal.<br />

537. Los bienes muebles o inmnebles sólo podrán ser<br />

vendidos en remate público. salvo cuando los primeros fueren<br />

de poca importancia, o alguien ofreciere un precio razonable<br />

a juicio del tutor y del juez.<br />

538. Si correspondiese al menor algún comercio o industria<br />

o una participación en establecimiento social, se aplicarán<br />

las normas sig-uientes:<br />

Ventas que puede autorlzarel<br />

juez.<br />

Industria o comercio<br />

correspondiente al<br />

pupilo.

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