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23.04.2013 Views

DE LA TUTELA 377 514. Terminada la patria potestad, los que hubieren estado sometidos a ella podrán exigir la entrega inmediata de los bienes. TITeLO II De la tutela CAPITl'LO 1 Disposiciones generales Entrega. de los bienes al término de la patria potestad. 515. Se dará tutela a los menores que no se hallaren Concepto de la tutela. bajo patria potestad. La tutela es una carga personal, que no pasa a los heroderos, y de que nadie puede excusarse sin motivo suf'iciente, 516. Será juez competente el del lugar en que estuvie- Competencia. ren domiciliados o residieren los padres el día de su fallecimiento, o en la fecha de la sentencia que les hubiere privado de su derecho sobre los hijos. Cuando éstos fueren ilegítimos. el de la residencia (le quien primero los hubiere reconocido, o fuere condenado en juicio de filiación, Respecto de los expósitos o abandonados. el del punto en que éstos se hallaren, El Juez conocerá hasta el término legal de la tutela, en todo cuanto a ella pertenezca, aunque los bienes del incapaz estuvieren fuera del lug-ar de su jurisdicción y aquél cambiara de domicilio o residencia. 517. El padre o la madre sobreviviente, sean mayores Il no, legítimos o ilegítimos. podrán designar por testamento o por escritura pública, tutor a sus hijos, inclusive al póstumo, siempre filie no hubieren sido privados de la patria potestad, o suspendidos en ella por causa que les fuere imputable, Será lícito usar de esta facultad a cualquiera de los padres, cuando el otro se hallare insano, se le hubiere declarudo ausente, o perdiere su derecho sobre los menores. Tutela designada los padres.

DE LA TUTELA 377<br />

514. Terminada la patria potestad, los que hubieren estado<br />

sometidos a ella podrán exigir la entrega inmediata de<br />

los bienes.<br />

TITeLO II<br />

De la tutela<br />

CAPITl'LO 1<br />

Disposiciones generales<br />

Entrega. de los bienes<br />

al término de la patria<br />

potestad.<br />

515. Se dará tutela a los menores que no se hallaren Concepto de la tutela.<br />

bajo patria potestad.<br />

La tutela es una carga personal, que no pasa a los heroderos,<br />

y de que nadie puede excusarse sin motivo suf'iciente,<br />

516. Será juez competente el del lugar en que estuvie- Competencia.<br />

ren domiciliados o residieren los padres el día de su fallecimiento,<br />

o en la fecha de la sentencia que les hubiere privado<br />

de su derecho sobre los hijos. Cuando éstos fueren ilegítimos.<br />

el de la residencia (le quien primero los hubiere reconocido,<br />

o fuere condenado en juicio de filiación, Respecto de<br />

los expósitos o abandonados. el del punto en que éstos se<br />

hallaren,<br />

El Juez conocerá hasta el término legal de la tutela, en<br />

todo cuanto a ella pertenezca, aunque los bienes del incapaz<br />

estuvieren fuera del lug-ar de su jurisdicción y aquél cambiara<br />

de domicilio o residencia.<br />

517. El padre o la madre sobreviviente, sean mayores<br />

Il no, legítimos o ilegítimos. podrán designar por testamento<br />

o por escritura pública, tutor a sus hijos, inclusive al póstumo,<br />

siempre filie no hubieren sido privados de la patria<br />

potestad, o suspendidos en ella por causa que les fuere imputable,<br />

Será lícito usar de esta facultad a cualquiera de los<br />

padres, cuando el otro se hallare insano, se le hubiere declarudo<br />

ausente, o perdiere su derecho sobre los menores.<br />

Tutela designada<br />

los padres.

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