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DE LA TUTELA 377 514. Terminada la patria potestad, los que hubieren estado sometidos a ella podrán exigir la entrega inmediata de los bienes. TITeLO II De la tutela CAPITl'LO 1 Disposiciones generales Entrega. de los bienes al término de la patria potestad. 515. Se dará tutela a los menores que no se hallaren Concepto de la tutela. bajo patria potestad. La tutela es una carga personal, que no pasa a los heroderos, y de que nadie puede excusarse sin motivo suf'iciente, 516. Será juez competente el del lugar en que estuvie- Competencia. ren domiciliados o residieren los padres el día de su fallecimiento, o en la fecha de la sentencia que les hubiere privado de su derecho sobre los hijos. Cuando éstos fueren ilegítimos. el de la residencia (le quien primero los hubiere reconocido, o fuere condenado en juicio de filiación, Respecto de los expósitos o abandonados. el del punto en que éstos se hallaren, El Juez conocerá hasta el término legal de la tutela, en todo cuanto a ella pertenezca, aunque los bienes del incapaz estuvieren fuera del lug-ar de su jurisdicción y aquél cambiara de domicilio o residencia. 517. El padre o la madre sobreviviente, sean mayores Il no, legítimos o ilegítimos. podrán designar por testamento o por escritura pública, tutor a sus hijos, inclusive al póstumo, siempre filie no hubieren sido privados de la patria potestad, o suspendidos en ella por causa que les fuere imputable, Será lícito usar de esta facultad a cualquiera de los padres, cuando el otro se hallare insano, se le hubiere declarudo ausente, o perdiere su derecho sobre los menores. Tutela designada los padres.
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DE LA TUTELA 377<br />
514. Terminada la patria potestad, los que hubieren estado<br />
sometidos a ella podrán exigir la entrega inmediata de<br />
los bienes.<br />
TITeLO II<br />
De la tutela<br />
CAPITl'LO 1<br />
Disposiciones generales<br />
Entrega. de los bienes<br />
al término de la patria<br />
potestad.<br />
515. Se dará tutela a los menores que no se hallaren Concepto de la tutela.<br />
bajo patria potestad.<br />
La tutela es una carga personal, que no pasa a los heroderos,<br />
y de que nadie puede excusarse sin motivo suf'iciente,<br />
516. Será juez competente el del lugar en que estuvie- Competencia.<br />
ren domiciliados o residieren los padres el día de su fallecimiento,<br />
o en la fecha de la sentencia que les hubiere privado<br />
de su derecho sobre los hijos. Cuando éstos fueren ilegítimos.<br />
el de la residencia (le quien primero los hubiere reconocido,<br />
o fuere condenado en juicio de filiación, Respecto de<br />
los expósitos o abandonados. el del punto en que éstos se<br />
hallaren,<br />
El Juez conocerá hasta el término legal de la tutela, en<br />
todo cuanto a ella pertenezca, aunque los bienes del incapaz<br />
estuvieren fuera del lug-ar de su jurisdicción y aquél cambiara<br />
de domicilio o residencia.<br />
517. El padre o la madre sobreviviente, sean mayores<br />
Il no, legítimos o ilegítimos. podrán designar por testamento<br />
o por escritura pública, tutor a sus hijos, inclusive al póstumo,<br />
siempre filie no hubieren sido privados de la patria<br />
potestad, o suspendidos en ella por causa que les fuere imputable,<br />
Será lícito usar de esta facultad a cualquiera de los<br />
padres, cuando el otro se hallare insano, se le hubiere declarudo<br />
ausente, o perdiere su derecho sobre los menores.<br />
Tutela designada<br />
los padres.