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23.04.2013 Views

DE LA PATRIA POTESTAD 375 evitarlo. No ejecutadas éstas, o en caso de ineptitud o abuso notorio del padre, podrá el juez privarle definitivamente de la administración, que deberá encomendar a la madre, a menos que se opusiere a ello el interés del menor. Se entregará al padre el sobrante de las rentas, después de satisfechos las cargas del usufructo y los gastos para aunnnistrar los bienes, salvo que se le hubiere removido por extralimitación dolosa o culpable. 509. Cuando el padre hubiere sido privado de la administración de los bienes heredados por su hijo o donados a éste, tendrá derecho a los frutos, si otra cosa no dispusiere el título. Le será permitido en tal caso, exigir la entrega de los productos útiles, en cuanto su empleo no fuere necesario para una administración regular y para satisfacer las cargas del usufructo. Suspendido el poder del padre, o retirada al mismo la guarda de la persona y bienes del hijo, los gastos para el sostenimiento de éste tendrán prioridad sobre los productos útiles del usufructo. en la medida que estuvieren a cargo del padre. 610. Corresponderá a los hijos mayores de dieciocho años la administración y el usufructo de los bienes siguientes: P De aquellos que hubieren adquirido por sus serví­ 29 cios civiles. militares o eclesiásticos. De los que ganaren con Sil trabajo o industria independientes de las actividades de SIlS padres, aunque vivan en casa de éstos. 39 De los obtenidos por casos fortuitos. 4'" De los que heredaren, por haber sido excluidos el padre o la madre en una sucesión. En los dos últimos supuestos procederá el nombramiento de un curador especial, según la cuantía de esos bienes, cargo que podrá confiarse al padre. Los menores podrán estar en juicio con la autorización paterna, en cuanto se tratare de los bienes comprendidos en este artículo. 611. El ejercicio de la patria potestad quedará suspendido por ausencia de los padres. cuando se ignore su para- Derecho del padre removido de laadmlnlstracl6n. Peculio de los hijos Suspensl6n de la patria potestad.

DE LA PATRIA POTESTAD 375<br />

evitarlo. No ejecutadas éstas, o en caso de ineptitud o abuso<br />

notorio del padre, podrá el juez privarle definitivamente<br />

de la administración, que deberá encomendar a la madre,<br />

a menos que se opusiere a ello el interés del menor. Se entregará<br />

al padre el sobrante de las rentas, después de satisfechos<br />

las cargas del usufructo y los gastos para aunnnistrar<br />

los bienes, salvo que se le hubiere removido por extralimitación<br />

dolosa o culpable.<br />

509. Cuando el padre hubiere sido privado de la administración<br />

de los bienes heredados por su hijo o donados a<br />

éste, tendrá derecho a los frutos, si otra cosa no dispusiere<br />

el título. Le será permitido en tal caso, exigir la entrega de<br />

los productos útiles, en cuanto su empleo no fuere necesario<br />

para una administración regular y para satisfacer las cargas<br />

del usufructo.<br />

Suspendido el poder del padre, o retirada al mismo la<br />

guarda de la persona y bienes del hijo, los gastos para el<br />

sostenimiento de éste tendrán prioridad sobre los productos<br />

útiles del usufructo. en la medida que estuvieren a cargo del<br />

padre.<br />

610. Corresponderá a los hijos mayores de dieciocho<br />

años la administración y el usufructo de los bienes siguientes:<br />

P De aquellos que hubieren adquirido por sus serví­<br />

29 cios civiles. militares o eclesiásticos.<br />

De los que ganaren con Sil trabajo o industria independientes<br />

de las actividades de SIlS padres, aunque<br />

vivan en casa de éstos.<br />

39 De los obtenidos por casos fortuitos.<br />

4'" De los que heredaren, por haber sido excluidos el padre<br />

o la madre en una sucesión.<br />

En los dos últimos supuestos procederá el nombramiento<br />

de un curador especial, según la cuantía de esos bienes,<br />

cargo que podrá confiarse al padre.<br />

Los menores podrán estar en juicio con la autorización<br />

paterna, en cuanto se tratare de los bienes comprendidos en<br />

este artículo.<br />

611. El ejercicio de la patria potestad quedará suspendido<br />

por ausencia de los padres. cuando se ignore su para-<br />

Derecho del padre removido<br />

de laadmlnlstracl6n.<br />

Peculio de los hijos<br />

Suspensl6n de la patria<br />

potestad.

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