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Usufructo de los padres<br />

Cargas del usufructo.<br />

374 LIBRO 11, SECCiÓN 111, TÍTULO I<br />

606. Los padres tienen el usufructo de los bienes, cuya<br />

administración les corresponde, derecho que se rige por las<br />

disposiciones del título VII, Libro IV, en cuanto no se modificaren<br />

por el presente. Será implícita la cláusula de no tener<br />

los padres el usufructo, cuando el testador o donante hubiere<br />

dispuesto el empleo de los respectivos frutos o rentas. Tampoco<br />

lo tendrá respecto de los bienes que los hijos recibieren<br />

por indignidad del padre.<br />

El padre podrá enajenar las cosas consumibles que formen<br />

parte del usufructo, o disponer de ellas, pero deberá al<br />

finalizar aquél restituir su valor, sin perjuicio de efectuar el<br />

reembolso cuando la administración regular así lo exija.<br />

Todo dinero del menor deberá ser depositado en la<br />

cuenta del mismo hasta su in versión, la que se efectuará con<br />

la venia del juez.<br />

506. Son cargas del usufructo legal de los padres:<br />

1 9 Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la<br />

obligación de afianzar.<br />

2 9 Los gastos de subsistencia y educación del hijo, que<br />

correspondan al tiempo del usufructo.<br />

3 9 Los derivados de las enfermedades y entierro del<br />

hijo, así como el sepelio de quien lo hubiere instituído<br />

heredero.<br />

4 9 El pago de los intereses por los capitales durante el<br />

tiempo del usufructo.<br />

Estas cargas son reales. Sólo podrá embargarse el usufructo<br />

por obligaciones de los padres, con tal de reservar<br />

lo necesario para el cumplimiento del presente artículo.<br />

El juez no podrá intervenir en la ejecución de lo preseripto<br />

en el inc. 2 9 , menos que se alegare la insuficiencia de<br />

la renta para llenar tales obligaciones.<br />

Fin del usufructo. 607. El usufructo termina por el matrimonio del hijo<br />

menor de edad. Cuando lo celebrare sin la autorización neo<br />

cesaria, el poder paterno continuará respecto de los bienes<br />

con el carácter y efectos de una tutela.<br />

Mala administración. 608. Si el patrimonio del hijo peligrare por la administración<br />

del padre, o por no cumplir éste con sus obligaciones<br />

como usufructuario, o por su estado de insolvencia, el<br />

juez podrá ordenar las medidas conservatorias tendientes a

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