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DE LA INTERDICCiÓN<br />

mencionar ningún límite de edad para declarar la insania,<br />

la cual podrá tener el propósito de impedir que se realicen<br />

los actos permitidos por la ley a quienes no alcanzaren el<br />

término de los veintiún años.<br />

Todas las normas concernientes al procedimiento en<br />

los juicios de esta índole, han sido cuidadosamente revisadas,<br />

con el fin de rodear el fallo de las mayores garantías.<br />

Hemos permitido expresamente la intervención personal del<br />

presunto incapaz, e impuesto al juez la obligación de interrogarle<br />

por sí mismo, antes de dictar sentencia. Por estas<br />

consideraciones, se mantiene el sistema actual del curador<br />

ad litem, lo que nos aparta del Anteproyecto.<br />

La designación de especialistas, siempre que ello fuere<br />

posible, responde a una necesidad sentida y a los progresos<br />

de la ciencia médica.<br />

Se completa este régimen de seguridad, al exigir, en los<br />

casos de haberse declarado la interdicción, que el expediente<br />

sea elevado en consulta al tribunal de alzada, aunque ni<br />

el curador ni el Ministerio Público hubiesen interpuesto el<br />

recurso.<br />

El art. 148 del Código Civil ha sido reemplazado por el<br />

471 del mismo, que ofrece mayor protección para los bienes<br />

del presunto incapaz, y comprende virtualmente al primero.<br />

La Comisión ha juzgado oportuno seguir el sistema de<br />

los códigos modernos que distinguen grados en esta incapacidad,<br />

ya que existen numerosos alienados que. sin llegar<br />

a un desorden completo, se encuentran en gra ve inferioridad<br />

mental, suficiente para determinar la ingerencia de los<br />

jueces. La poca flexibilidad de nuestra ley se ha traducido<br />

a menudo, en el hecho lamentable de 'que muchas personas<br />

francamente anormales puedan ejercer por sí todos los derechos<br />

civiles, precisamente por no hallarse mérito para reconocerlas<br />

como insanas. Si bien el Anteproyecto mitigaba<br />

en parte estos inconvenientes. al autorizar la entrega de la<br />

renta líquida al incapaz, no hemos vacilado en admitir que<br />

los tribunales confieran la administración total o parcial de<br />

los bienes a este último, con la anuencia del curador.<br />

Por lo que hace a los sordomudos, teniendo en cuenta<br />

los adelantos de la pedagogía especializada, así como lo que<br />

determina el arto 917 del Código, debe reconocerse la posibilidad<br />

de manifestarse de otro modo que por escrito. En

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