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DE LA FILIACiÓN ILEGÍTIMA 3'63<br />

11;1 Los padres podrán efectuarlo individual o conjuntamente.<br />

Si lo hicieren por separado, será prohibido<br />

a quien lo prestare declarar el nombre del otro progenitor,<br />

y el oficial público no lo hará constar en el<br />

acta. Cuando el padre, temiendo fallecer, antes de<br />

que nazca el hijo concebido. quisiere reconocerlo, le<br />

será permitido consignar el nombre de la madre.<br />

21;1 Podrá prestarse por medio de mandatario, instituído<br />

mediante poder especial en escritura pública, donde<br />

conste el nombre del hijo.<br />

31;1 Sólo podrá hacerse:<br />

a) En el acto de inscribirse el nacimiento ante el Registro<br />

Civil.<br />

b) Por declaración ulterior ante el oficial encargado<br />

del mismo.<br />

c) Por escritura pública, instrumento o escrito privado,<br />

con la firma del padre o de la madre.<br />

d) Por disposición de última voluntad. En este caso<br />

valdrán como reconocimiento los términos<br />

enunciativos o las frases incidentales en que se<br />

manifestare aquel propósito.<br />

41;1 Salvo el caso del apartado d) del inciso anterior, el<br />

reconocimiento es irrevocable. En ningún supuesto<br />

admite condiciones, plazos o cláusulas de cualquier<br />

naturaleza, 'que modifiquen sus efectos legales. 'I'ampoco<br />

requiere la conformidad del hijo, ni notificación<br />

alguna al mismo.<br />

La mujer casada y los menores en edad de contraer matrimonio,<br />

pueden reconocer a sus hijos.<br />

466. El reconocimiento del padre o de la madre, podrá<br />

también acreditarse mediante la posesión de estado.<br />

Esta resultará de un conjunto suficiente de hechos que, según<br />

las circunstancias, sean demostrativos de un vínculo<br />

cierto de filación entre el hijo y la persona de quien pretende<br />

descender.<br />

467. La filiación establecida por el reconocimiento o<br />

por la posesión de estado, puede, dentro del término de un<br />

año, ser impugnada por los padres, por el hijo o por los que<br />

tuvieren interés en hacerlo.<br />

Impugnación<br />

filiación.

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