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Impugnación de la legitimidad,<br />

Impugnación de la filiación.<br />

358 LIBRO 11, SECCiÓN 11, TÍTULO I<br />

En el caso del primer inciso, el término deberá computarse<br />

después de transcurrido un año de la ausencia, si los<br />

actores fuesen los ascendientes, y si fueran los herederos.<br />

después de la declaración presuntiva del fallecimiento.<br />

En el supuesto del segundo inciso, la demanda deberá<br />

intentarse dentro de los noventa días por los ascendientes.<br />

y de los ciento ochenta por los sucesores, calculándose estos<br />

plazos desde la muerte o interdicción.<br />

448. Disuelto el matrimonio o separados los cónyuges.<br />

sea de hecho o judicialmente, la mujer que se creyere encino<br />

ta debe denunciarlo al marido, al juez de la causa o de la<br />

sucesión, o a quienes en defecto del hijo, serían llamados a<br />

recibir la herencia.<br />

En dichos supuestos, podrá reclamar del cónyuge o d('<br />

la masa lo necesario para atender los gastos del parto, sin<br />

estar obligada a restituir, aunque el hijo no naciere o resultare<br />

que no hubo gravidez, salvo que hubiera procedido de<br />

mala fe.<br />

449. Todo interesado podrá impugnar la legitimidad<br />

del hijo:<br />

1 9 Por no haber existido matrimonio entre los padres.<br />

2 9 Por ser nulo o haberse anulado, salvo si fuere putativo.<br />

;j9 Por haber nacido el hijo después de los trescientos<br />

días subsiguientes al de la disolución del matrimonio:<br />

pero si al esposo no le hubiere sido posible tener<br />

acceso a su mujer antes de ese hecho, el plazo se<br />

contará desde la fecha de la imposibilidad. El mismo<br />

principio regirá en los demás supuestos del arto 44.;<br />

inc. 3 9 , cuando no mediare reconciliación.<br />

La acción deberá intentarse, en todos los casos, ante<br />

el juez del último domicilio del marido.<br />

450. JJa filiación de que goce el hijo, aunque sea COIlforme<br />

a los asientos del Registro Civil, o a los parroquiales.<br />

o a los de la respectiva comunión religiosa en su caso, 1'11drá<br />

ser impugnada por el padre o la madre y por todo aqu«I<br />

que tuviere interés en hacerlo, siempre que se alegare parlo<br />

supuesto, o substitución de hijo, o no ser la mujer, madrv<br />

del hijo que pasa por suyo.

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