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RÉGIMEN DE LOS BIENES EN EL MATRIMONIO 353<br />

poder del otro, y que se prohiba a éste disponer de los suyos<br />

propios o de los sociales. Le será permitido solicitar las expensas<br />

para la liquidación.<br />

Durante el juicio, no podrá innovarse el estado de las<br />

cosas que estuvieren en litigio, y se reputarán simulados y<br />

fraudulentos, tanto los contratos de locación que celebrare<br />

11110 de los cónyuges sin la conformidad del otro o la judicial,<br />

como los recibos anticipados de rentas o alquileres no<br />

admitidos por el uso.<br />

Serán también aplicables las reglas de la acción revo­<br />

('atoria.<br />

437. Dictada la sentencia de separación, ninguno de<br />

los l'SPOSOS tendrá parte sobre los bienes que el otro pudiere<br />

adquirir en lo sucesivo.<br />

La mujer recobrará el pleno ejercicio de sus derechos<br />

civiles, sin depender de autorización. Los acreedores personales<br />

de ella. solo podrán ejecutar los bienes que le pertenczcan.<br />

Los cónyuges deberán contribuir a su mantenimiento<br />

y a la educación de sus hijos, en la medida de sus respectivos<br />

recursos.<br />

Estos efectos se producirán entre las partes desde el<br />

(lía de la sentencia, y en cuanto a terceros, desde la fecha en<br />

'11H' ella fuere inscripta o prenotada.<br />

438. La separación de bienes podrá cesar si lo acordaren<br />

ambos cónyuges por escritura pública, o cuando el juez<br />

así lo decretare a pedimento de ellos. Sólo será oponible a<br />

terceros, una vez inscripta.<br />

Los bienes se restituirán al estado anterior. como si la<br />

snciedad no hubiere sido disuelta, yquedarílll válidos los<br />

actos legales de la mujer o del marido. A uno y otro les será<br />

permitido exigir el inventario judicial de los bienes que<br />

retornaren a su administración, o bien individualizarlos por<br />

escritura pública.<br />

Efecto de la sentencia<br />

de separación.<br />

Cesación de la separación.<br />

439. Disuelta la sociedad, se procederá a liquidarla, re­ Liquidación.<br />

cibiendo los cónyuges sus bienes propios y los gananciales<br />

que l(,s corespondan. Estos se dividirán por mitad entre marido<br />

y mujer o sus herederos, con prescindencia de los aportl's<br />

respectivos,

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