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RÉGIMEN DE LOS BIENES EN EL MATRIMONIO 349<br />

tácita. Los acreedores podrán exigir el pago con los bienes<br />

comunes y con los propios del primero.<br />

Cuando la esposa ejecutare actos urgentes de administración<br />

en los bienes de la sociedad o del marido, o si pOI'<br />

impedimento accidental de éste lo hiciere con la venia del<br />

juez, ellos le obligarán como si fueren realizados por él.<br />

Quedan excluidas de esta regla, las cargas de los bienes<br />

a que se refiere el arto 425 y las responsabilidades relativas a<br />

ellos, emergentes de la administración de la esposa.<br />

423. La administración de la sociedad conyugal pasará<br />

a la mujer, cuando fuere nombrada curadora del marido<br />

o a éste se le declarase ausente. Tendrá en tal caso, los mismos<br />

derechos y responsabilidades que el esposo.<br />

424. Si por incapacidad o excusa de la mujer, se encargare<br />

a otra persona la curatela del marido o la de los<br />

bienes, el curador procederá de acuerdo con las reglas establecidas<br />

para la administración de aquél.<br />

La esposa que no se adviniere a esa gestión, podrá pedir<br />

que la sociedad sea disuelta.<br />

§ 2. - De los bienes administrados por la mujer<br />

426. Corresponde a la mujer la administración de los<br />

siguientes bienes:<br />

1 9 Los reservados de acuerdo con el arto 399, me. 39 •<br />

29 Los adquiridos durante el matrimonio cuando ejerciere<br />

una profesión lucrativa, comercio o industria.<br />

39 de acuerdo con lo dispuesto en este Código, lo mismo<br />

que las inversiones realizadas con esas ganancias<br />

o las procedentes de cualquier otra actividad ajena<br />

a las domésticas.<br />

Los recibidos por herencia, legado o donación, siempre<br />

que así lo hubiere dispuesto el testador o el<br />

donante.<br />

49 Los obtenidos en virtud de un derecho que fuere<br />

parte de los bienes que ella administre, o por un<br />

acto jurídico que les concierna, o como indemnización<br />

de los daños experimentados en ellos.<br />

[)9 Los derivados del usufructo legal sobre los bienes<br />

de sus hijos, habidos en un matrimonio anterior.<br />

Actos urgentes.<br />

AdmlDLstraclón<br />

pasa a la mujer.<br />

Facultades de curador<br />

extrailo.<br />

Bienes comprendidos<br />

en esta administración.

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