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CAPITULO IV<br />

Del domicilio<br />

Salvo ligeras modificaciones, quedan subsistentes las<br />

normas actuales, que han sido simplificadas, evitándose además<br />

repeticiones innecesarias.<br />

Algunas reglas, como la del arto 92, aparecen corregidas,<br />

por contener errores de expresión.<br />

En el caso de varios establecimientos o sucursales, será<br />

considerado domicilio especial para las personas jurídicas,<br />

el lugar de los respectivos asientos, en cuanto a las obliga,<br />

ciones allí contraídas.<br />

Xo hemos juzgado oportuno adoptar la reforma propuesta<br />

por Bibiloni al arto 99, pues se llega a la misma solución,<br />

con solo armonizar los demás preceptos del capítulo:<br />

la simple voluntad no bastaría para mantener el domicilio,<br />

cuando los hechos fuesen contrarios. y revelaran el cambio<br />

de aquél.<br />

CAPITCLO y<br />

De la prueba del nacimiento y de la muerte<br />

Lo.'> preceptos relativos a la materia ocupan este lugar<br />

y no un párrafo del título correspondiente al Registro Civil,<br />

r-omo lo hiciera el Anteproyecto. Xuestra ordenación parece<br />

más lógica, y se impone además, porque f'l título aludido<br />

estaría fuera del Código, en la ley de Registro.<br />

Debe destacarse un precepto nuevo entre nosotros, que<br />

reviste gran utilidad práctica: la muerte de una persona<br />

cuyo cadáver no se encontrare, se juzgará probada cuando<br />

ésta hubiere desaparecido en condiciones tales. que el falle-

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