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Efectos referentes a la<br />

persona y bienes de<br />

las partes.<br />

Mala fe de las dos.<br />

340 LIBRO 11, SECCiÓN 1, TÍTULO I<br />

2 9 Cuando la invalidez fuere conocida por el tercero al<br />

otorgar el acto o al iniciar la instancia.<br />

La nulidad podrá ser invocada sin estas restricciones,<br />

siempre que se fundare en vicio de forma y no estuviere inscripto<br />

el matrimonio en el Registro.<br />

395. Los efectos de la declaración de nulidad de un<br />

matrimonio, con referencia a las personas y bienes de lo.;<br />

esposos y de los hijos, se ajustarán a las reglas que siguen:<br />

1 9 Contraído de buena fe por ambos cónyuges, producirá<br />

hasta esa fecha los de un matrimonio válido. A<br />

partir de ella, los efectos de la nulidad serán los siguientes:<br />

a) En cuanto a los cónyuges, cesarán todos los derechos<br />

y obligaciones que produce el matrimonio.<br />

con la sola excepción del deber recíproco de prestarse<br />

alimentos en caso necesario.<br />

b) En lo que concierne a los bienes, cesará la sociedad<br />

conyugal, como en el caso de fallecimiento.<br />

c) Los hijos concebidos en el matrimonio serán legítimos;<br />

los que lo hubieran sido antes de él, quedarán<br />

legitimados.<br />

29 Cuando sólo hubo buena fe de parte de uno de<br />

los esposos, el matrimonio, hasta el día de la sentencia,<br />

producirá sólo respecto de ese contrayente y de<br />

los hijos, los efectos de la unión válida. El otro CÓIIyuge<br />

no tendrá derecho a alimentos, ni a ventaja alguna<br />

de las que se le hubieren acordado por el contrato<br />

prenupcial i ni las facultades de la patria potestad<br />

sobre los hijos, aunque sí las obligaciones.<br />

3" Si el matrimonio nulo fué contraído de mala fe por<br />

ambas partes, no producirá efecto civil alguno. La<br />

unión será reputada concubinato. Los bienes SI'<br />

regirán por los principios de la sociedad de hecho<br />

y el contrato prenupcial quedará sin efecto. Los hijos<br />

serán ilegítimos y de la clase que les correspondiere,<br />

según el impedimento que causó la nulidad.

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