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Matrimonios<br />

blea,<br />

338 ·LIBRO ·11, SECCiÓN 1;. TÍTULO .I<br />

Es también nulo el que no se hubiere celebrado ante el<br />

oficial público en presencia de los testigos que exige la ley.<br />

389. Será anulable el matrimonio:<br />

}9 Cuando lo pidiere el cónyuge que lo celebró en estado<br />

de perturbación mental, excluyente del dis­<br />

2'<br />

cernimiento.<br />

.A instancia de la parte que hubiere ignorado que<br />

3<br />

el otro esposo se encontraba en el caso del inciso precedente,<br />

o la existencia de las circunstancias previs.<br />

tas en el inc, 99 del arto 339.<br />

9 A solicitud del esposo que no tuviere la edad exigida<br />

por el arto 339, inc. 49 , o del padre de éste, o de la<br />

madre en su defecto. Cesará tal derecho en lospa­<br />

4<br />

dres, cuando se hubiere cumplido la edad legal, y en<br />

cuanto a los cónyuges, si la mujer hubiere quedado<br />

en cinta.<br />

9 Siempre que el acto hubiere sido celebrado con violencia,<br />

error o dolo.<br />

59 Por causa de impotencia del marido o esterilidad ell'<br />

la mujer, absolutas y manifiestas, anteriores a la celebración,<br />

También será anulable el matrimonio celebrado sin 1"<br />

publicidad necesaria, siempre que ello hubiere respondido<br />

al propósito doloso de substraerse a una oposición.<br />

La misma regla se aplicará en caso de incompetenciade<br />

oficial público autorizante, salvo lo dispuesto en el arto 240.<br />

inc. 2 9 y 3 9 •<br />

Rezirá para los matrimonios anulables lo establecido en<br />

la segunda parte de los. arts. 205 y 206.<br />

E:rror o Ignorancia. 390. El error o la ignorancia sólo podrán referirse:<br />

I? A la identidad del otro cónyuge, a su honra y hUI'na<br />

fama, cuando fuere de tal naturaleza, que el conocimiento<br />

ulterior impidiere continuar la vida en<br />

común.<br />

2? Al hecho de haher cometido el consorte un delito<br />

anterior al matrimonio, juzgado por sentencia firme<br />

y condenatoria; cuando el conocimiento de pilo<br />

colocare al otro en el supuesto previsto en la parte final<br />

del inciso anterior.

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