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RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN EL MATRIMONIO 333 376. Se admitirá en el juicio de divorcio toda clase de pruebas, pero no bastará la de confesión por sí sola. Ni ésta, ni la de juramento, podrán ser tampoco, judicialmente exi ¡ridas. Serán admitidos a declarar los parientes y domésticos de los cónyuges, pero no los ascendientes ni los descendientes de los litigantes. Cuando el juez estimare que existe colusión entre las partes, denegará el divorcio, a menos que la prueba justificare la existencia de causales bastantes para decretarlo. Los hechos sobre los cuales no pudo basarse la demanda cuando ella fué promovida, podrán, sin embargo, alegarse para corroborar la fundada en otros motivos. "res seguirán sometidos al régimen de los emanei "pados. "2'1 Las partes podrán ausentarse y fijar libremente su "domicilio, pero si tuvieren hijos a su cargo, no "les será permitido trasladarlos sin licencia del juez "que conoció en la causa. "3 9 El cónyuge culpable deberá contribuir a la subsis "teneia del otro, cuando éste no'tuviere medios pro I 'pios suficientes. El derecho a los alimentos cesa "rá por un nuevo matrimonio. "4'" La sociedad conyugal quedará disuelta de pleno de "recho y separados los bienes de los esposos. "5'" El padre y la madre permanecerán sujetos a todas "las cargas y obligaciones respecto de los hijos, sea "cual fuere el causante del divorcio o de la separa "ción. "60:> Cuando uno de los cónyuges hubiere sido declara I 'do culpable, podrá el otro revocar las donaciones "o ventajas que hubiere otorgado a favor de aquél. "Este derecho compete igualmente a los herederos. 383. "En el divorcio absoluto, el matrimonio queda "disuelto, las partes excluidas recíprocamente de la suce "sión y la mujer privada de usar el apellido marital. El es Dlsolucl6n del matrimonio. "poso culpable sólo podrá contraer otro enlace, transcurrí "do un año a partir de la ejecutoria. En todos los casos. re "girá para la mujer lo dispuesto por el arto 398.
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RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN EL MATRIMONIO 333<br />
376. Se admitirá en el juicio de divorcio toda clase de<br />
pruebas, pero no bastará la de confesión por sí sola. Ni ésta,<br />
ni la de juramento, podrán ser tampoco, judicialmente exi<br />
¡ridas.<br />
Serán admitidos a declarar los parientes y domésticos<br />
de los cónyuges, pero no los ascendientes ni los descendientes<br />
de los litigantes.<br />
Cuando el juez estimare que existe colusión entre las<br />
partes, denegará el divorcio, a menos que la prueba justificare<br />
la existencia de causales bastantes para decretarlo. Los<br />
hechos sobre los cuales no pudo basarse la demanda cuando<br />
ella fué promovida, podrán, sin embargo, alegarse para corroborar<br />
la fundada en otros motivos.<br />
"res seguirán sometidos al régimen de los emanei<br />
"pados.<br />
"2'1 Las partes podrán ausentarse y fijar libremente su<br />
"domicilio, pero si tuvieren hijos a su cargo, no<br />
"les será permitido trasladarlos sin licencia del juez<br />
"que conoció en la causa.<br />
"3 9 El cónyuge culpable deberá contribuir a la subsis<br />
"teneia del otro, cuando éste no'tuviere medios pro<br />
I 'pios suficientes. El derecho a los alimentos cesa<br />
"rá por un nuevo matrimonio.<br />
"4'" La sociedad conyugal quedará disuelta de pleno de<br />
"recho y separados los bienes de los esposos.<br />
"5'" El padre y la madre permanecerán sujetos a todas<br />
"las cargas y obligaciones respecto de los hijos, sea<br />
"cual fuere el causante del divorcio o de la separa<br />
"ción.<br />
"60:> Cuando uno de los cónyuges hubiere sido declara<br />
I 'do culpable, podrá el otro revocar las donaciones<br />
"o ventajas que hubiere otorgado a favor de aquél.<br />
"Este derecho compete igualmente a los herederos.<br />
383. "En el divorcio absoluto, el matrimonio queda<br />
"disuelto, las partes excluidas recíprocamente de la suce<br />
"sión y la mujer privada de usar el apellido marital. El es<br />
Dlsolucl6n del matrimonio.<br />
"poso culpable sólo podrá contraer otro enlace, transcurrí<br />
"do un año a partir de la ejecutoria. En todos los casos. re<br />
"girá para la mujer lo dispuesto por el arto 398.