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RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN EL MATRIMONIO 3%5<br />

El celebrado fuera del país se probará con la copia del<br />

instrumento correspondiente, expedido conforme a las leyes<br />

del lugar.<br />

369. Ni los esposos, ni los terceros podrán invocar la Poae81ón de e8tado.<br />

poscsión de estado, para acreditar el matrimonio o reclamar<br />

sus efectos civiles. Sin embargo, con ella quedarán cubiertas<br />

las irregularidades del acta de celebración.<br />

360. Cuando no existiere Registro, o se hubiere des- Prueba supletorIa.<br />

truído en todo o en parte, o llevado con irregularidad, podrán<br />

probarse estas circunstancias por documentos o por testigos.<br />

En tales casos, será permitido justificar el matrimonio<br />

con cualquier género de pruebas.<br />

Si hubiere juicio criminal por la destrucción, falsificación<br />

o pérdida de un acta, el fallo que reconozca la existencia<br />

del matrimonio hará las veces de aquélla, y deberá<br />

ser inscripto en el Registro.<br />

CAPITULO VI<br />

Derechos y obligaciones de los esposos<br />

361. El matrimonio crea entre los esposos una comunidad<br />

que les obliga a la "ida conyugal, a dignificar la casa,<br />

y a su mutua protección, fidelidad y asistencia, así como<br />

a proveer al sustento, la guarda y educación de los hijos.<br />

F;s deber del marido aportar los recursos necesarios para<br />

estos fines.<br />

La esposa tendrá el derecho y el deber de prestar, en<br />

la medida de sus fuerzas, su consejo y ayuda para la prosperidad<br />

común, y el de atender la casa, realizando los trabajos<br />

domésticos que permita la condición de las partes.<br />

Corresponde al marido la facultad de fijar el domicilio<br />

conyugal.<br />

362. El juez puede, según las circunstancias y a pedido<br />

de la esposa, eximirla de la obligiación de habitar con<br />

Efecto del matrImonIo<br />

en cuanto a los eényuge8.<br />

Deberes y dereo.bos<br />

de ambos.<br />

ExoneracIón del deber<br />

de cohabitar.

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