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MatrImonIo In extrernís,<br />

GratuIdad de las actuacIones.<br />

Re¡tstroo<br />

Copla o certlflcacl6n<br />

del acta.<br />

324 uaao 11, SECCiÓN I, TÍTULO I<br />

9 9 En caso de celebrarse el matrimonio por apoderado.<br />

la mención del poder, con la fecha, lugar y oficial público<br />

ante quien se otorgó, debiendo arehivarse en<br />

la oficina copia autorizada del mismo.<br />

10 11 El reconocimiento por los contrayentes, de los hijos<br />

naturales, si los tuvieren. A petición de parte<br />

podrá ser omitida esta cláusula y levantarse por separado<br />

un acta especial.<br />

El oficial público entregará a los esposos copia autorizada<br />

en papel común, del acta de celebración.<br />

366. Podrá prescindirse de todas o algunas de las diligencias<br />

que deben preceder al casamiento, cuando se justi o<br />

fieare por certificado médico -y donde no hubiere facultativo,<br />

con el testimonio de dos vecinos- que uno de los contrayentes<br />

se encuentra en pelig-ro de muerte, lo que se hará<br />

constar en el acta, arehivándose aquel documento.<br />

Será también competente en este caso, cualquier funcionario<br />

judicial, quien levantará acta con los requisitos del<br />

arto 355 y la remitirá a la sección correspondiente del Registro<br />

Civil, para ser allí protocolizada.<br />

En los supuestos de este artículo, el matrimonio se publicará<br />

durante ocho días, por avisos fijados en la puerta<br />

del Registro Civil.<br />

367. Todas las actuaciones relativas a la celebración<br />

del matrimonio, excepto las seguidas ante los jueces, serán<br />

gratuitas, se realizarán ante el oficial público y se extenderán<br />

en libros encuadernados y foliados en la forma que<br />

disponga la ley.<br />

Donde no hubiere Registro Civil, estas funciones serán<br />

desempeñadas por la autoridad judicial, que procederá conforme<br />

a lo dispuesto en este título. o<br />

CAPITULO V<br />

De la prueba del matrimonio<br />

368. El matrimonio sólo puede justificarse con la copia<br />

o certificado del acta inserta en el Registro.

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