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RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN EL MATRIMONIO 321<br />

Los tutores y curadores estarán facultados para oponerse<br />

en interés de sus pupilos; pero el juez de la tutela o<br />

euratela podrá autorizar el matrimonio, previa audiencia del<br />

incapaz y de los opositores.<br />

En todos los casos, será permitido al juez suspender la<br />

decisión por un término prudencial, sin necesidad de fundar<br />

tal medida.<br />

347. El presentante formulará su oposición de palabra Porma de la oposición.<br />

O por escrito, expresando:<br />

11'Su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.<br />

21' El título o carácter, en cuya virtud proceda.<br />

3 9 El impedimento que invoque, los motivos y pruebas.<br />

Deducida en forma verbal, el oficial público levantad.<br />

acta circunstanciada, firmándola con el oponente, o dos testigos,<br />

cuando éste no pudiere hacerlo. Presentada por escrito,<br />

se transcribirá en el libro de actas con las mismas formalidades.<br />

348. Cuando la oposición no se fundare según lo provenido,<br />

o procediere de persona no facultada para ello, el<br />

oficial púbiico la rechazará de oficio.<br />

Si estuviere en forma, dará conocimiento de la misma<br />

a los contrayentes, y, si fuere aceptada la existencia del impedimento,<br />

el matrimonio no podrá celebrarse.<br />

Siempre que los futuros esposos no admitieran que media<br />

la causal invocada, deberán expresarlo dentro de tercero<br />

día, debiendo entonces remitirse al juez de lo civil copia<br />

de las actuaciones, así como los documentos presentados.<br />

o Se procederá de igual manera cuando los padres opusieren<br />

la falta del consentimiento.<br />

De todas las incidencias mencionadas en este artículo,<br />

"e dejará constancia en acta.<br />

349. La oposición será resuelta en juicio sumario. Dictado<br />

el fallo, se remitirá testimonio al oficial público que<br />

intervino en el caso, a fin de que lo archive y anote la parte<br />

dispositiva al margen del acta prevista en el arto 348. El matrimonio<br />

no podrá realizarse, mientras no medie fallo que<br />

desestime la oposición. Si fuere rechazada, su autor, no sien-<br />

Rechuo de oficio.<br />

Trémlte de la oposición.<br />

Juicio sumarlo. Suspensión<br />

del matrimonio.

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