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DEL TIEMPO DE LA PRESCRIPCiÓN 315 desde que el acto se cometió, o llegó a conocimiento del autor de la liberalidad o de sus herederos. 39 La de los hoteleros, fonderos, dueños de pensión, san'atorios u otros establecimientos análogos, por la comida, alojamiento y cuidados médicos que suministraron, así como por los gastos derivados. 4' La correspondiente a los institutos de enseñanza o aprendizaje, por el precio de la instrucción, internado y gastos correlativos. 5'·' La de criados, domésticos. enfermeros, obreros industriales o manuales, jornaleros, y en general, cuantos prestan servicios bajo la dirección de otro, por el importe de sus salarios o trabajos, ajustados por tarea, anualmente o por menos tiempo. 6(> La de resarcimiento cn virtud de los actos ilícitos. Cuando se hubiere promovido la acción criminal en los casos del art. 882 del presente Código, sólo se computará el término después de la sentencia, salvo lo dispuesto en cl mismo para el caso de muerte del acusado. T" Las acciones posesorias. 329. Prescribe por seis meses la acción del comprador para rescindir el contrato, o ser indemnizado por la carga o servidumbre no aparente que se omitió mencionar. 330. Prescriben por tres meses la acción redhibitoria y la destinada a ohtener rebaja de precio por el vicio oculto. 331. La prescripción en los casos de los incs. 4 9 , 59 Y 6 9 del arto 327 y 3 9 , 4 9 Y 59 del 328 correrá, no obstante proseguir los servicios o suministros, salvo que fuere interrumpida. _ 332. Cumplida la prescripción extintiva, la persona obligada a realizar un hecho podrá rehusarse a ello, y la que debía abstenerse quedará libre para ejecutarlo. No procede la repetición de lo entregado en cumplimiento de un derecho prescripto, aunque esta defensa no hubiere sido opuesta o el pagador ignorase el hecho. Tampoco será permitido anular por tal causa, un reconocimiento o la eonstitución de cualquier garantía. Prescripción que corre no obstante proseguir los servicios. Efecto de la prescripción extintiva.

DEL TIEMPO DE LA PRESCRIPCiÓN 315<br />

desde que el acto se cometió, o llegó a conocimiento<br />

del autor de la liberalidad o de sus herederos.<br />

39 La de los hoteleros, fonderos, dueños de pensión,<br />

san'atorios u otros establecimientos análogos, por la<br />

comida, alojamiento y cuidados médicos que suministraron,<br />

así como por los gastos derivados.<br />

4' La correspondiente a los institutos de enseñanza o<br />

aprendizaje, por el precio de la instrucción, internado<br />

y gastos correlativos.<br />

5'·' La de criados, domésticos. enfermeros, obreros industriales<br />

o manuales, jornaleros, y en general, cuantos<br />

prestan servicios bajo la dirección de otro, por el<br />

importe de sus salarios o trabajos, ajustados por tarea,<br />

anualmente o por menos tiempo.<br />

6(> La de resarcimiento cn virtud de los actos ilícitos.<br />

Cuando se hubiere promovido la acción criminal en<br />

los casos del art. 882 del presente Código, sólo se<br />

computará el término después de la sentencia, salvo<br />

lo dispuesto en cl mismo para el caso de muerte del<br />

acusado.<br />

T" Las acciones posesorias.<br />

329. Prescribe por seis meses la acción del comprador<br />

para rescindir el contrato, o ser indemnizado por la carga o<br />

servidumbre no aparente que se omitió mencionar.<br />

330. Prescriben por tres meses la acción redhibitoria<br />

y la destinada a ohtener rebaja de precio por el vicio oculto.<br />

331. La prescripción en los casos de los incs. 4 9 , 59 Y 6 9<br />

del arto 327 y 3 9 , 4 9 Y 59 del 328 correrá, no obstante proseguir<br />

los servicios o suministros, salvo que fuere interrumpida.<br />

_ 332. Cumplida la prescripción extintiva, la persona<br />

obligada a realizar un hecho podrá rehusarse a ello, y la<br />

que debía abstenerse quedará libre para ejecutarlo.<br />

No procede la repetición de lo entregado en cumplimiento<br />

de un derecho prescripto, aunque esta defensa no<br />

hubiere sido opuesta o el pagador ignorase el hecho. Tampoco<br />

será permitido anular por tal causa, un reconocimiento<br />

o la eonstitución de cualquier garantía.<br />

Prescripción que corre<br />

no obstante proseguir<br />

los servicios.<br />

Efecto de la prescripción<br />

extintiva.

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