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Bienes del dominio<br />

privado de la Nacl6n.<br />

provlnc.las o municipalidades.<br />

Incapaces o ausentes<br />

sin repreaentante legal.<br />

Acciones a favor o en<br />

contra de una sueesl6n.<br />

Casos de suspenal6n.<br />

310 LIBRO 1, SECCiÓN V, TÍTULO 11<br />

da es susceptible de renuncia expresa o tácita, por las pero<br />

sonas capaces de administrar, o por sus representantes con<br />

facultad de libre gestión.<br />

Los acreedores de quienes hubieren renunciado, podrán,<br />

sin embargo, oponer la prescripción.<br />

309. La prescripción corre a favor y en contra de la Nación,<br />

de las provincias y de las municipalidades, cuando ellas<br />

actuaren como personas jurídicas.<br />

TITULO JI<br />

De la suspensión<br />

310, Respecto del incapaz o del ausente, declarado o<br />

no, que se encontrare sin representante legal, la prescripción<br />

sólo se cumplirá después de los seis meses ulteriores a la<br />

adquisición de la capacidad o al nombramiento de aquél.<br />

311. Las acciones a favor o en contra de una sucesión,<br />

sólo prescribirán seis meses después de haber sido declarada<br />

en concurso o de producirse la aceptación del heredero.<br />

Igual término se observará cuando aquélla, para estar<br />

en juicio, necesitare un representante. El plazo correrá<br />

desde el nombramiento de éste.<br />

312. El curso de la prescripción quedará suspendido:<br />

1Q Entre esposos, durante el matrimonio, aunque estén<br />

separados judicialmente. El mismo principio se aplicará<br />

cuando la acción de la mujer durante la unión<br />

conyugal, hubiere de recaer sobre los bienes del marido<br />

por garantía, resarcimiento u otra causa.<br />

2 9 Entre los incapaces y sus respectivos representantes.<br />

mientras éstos desempeñaren su cometido.<br />

3 9 Entre la sucesión y el heredero beneficiario. El término<br />

legal no se suspende durante la indivisión hereditaria,<br />

a favor del aceptante puro y simple, para el<br />

ejercicio de SUB derechos contra la masa.<br />

4 9 Cuando así lo resol viera el juez con respecto al acreedor<br />

o propietario que, en virtud de dificultades de<br />

hecho, no hubiere podido ejercer una acción y la<br />

intentare inmediatamente de cesar aquéllas.

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