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DE LA PRESCRIPCiÓN • DISPOSICIONES GENERALES 309<br />

S06. Los derechos que en virtud de la ley o del acto<br />

jurídico constitutivo, sólo existan por tiempo determinado<br />

o deban ser ejercidos dentro de él, no están sujetos a prescribir.<br />

Caducan por el vencimiento del plazo y les son aplicables<br />

la reglas sobre interrupción.<br />

S06. La prescripción deberá computarse desde que el<br />

derecho se tornare exigible, y para las omisiones, desde que<br />

el obligado realizó el acto. En consecuencia, comenzará a<br />

correr:<br />

1'1 Para las acciones de garantía o saneamiento, a partir<br />

de la evicción, o una vez conocido el vicio redhibitorio.<br />

2'1 Respecto de los derechos sujetos a condición o término,<br />

desde el cumplimiento de aquélla o de éste.<br />

3'1 En cuanto a las rendiciones de cuentas, desde el día<br />

en que los obligados finalizaron su cometido. En las<br />

concernientes al cobro del saldo, cuando hubiere reconocimiento<br />

del mismo o ejecutoria judicial.<br />

4 9 En las obligaciones que devengaren intereses o renta,<br />

la del capital correrá desde el último pago de<br />

aquéllos.<br />

5'1 Para la restitución de cosas gravadas con usufructo,<br />

uso, prenda o anticresis, a contar del día en que<br />

tales derechos se extinguieron, o del pago de los créditos<br />

por ellos garantizados.<br />

6'1 Cuando dependiere de una acción de nulidad, a partir<br />

del momento de estar aquélla expedita.<br />

7 9 Siempre que fuere necesaria una intimación previa,<br />

desde el momento en que ella pudo realizarse, y si<br />

aquélla fijare plazo, una vez vencido éste.<br />

S07. Scrá lícito a las partes invocar la prescripción en<br />

cualquier estado de la causa, hasta la sentencia definitiva;<br />

pero ante los tribunales superiores, sólo podrá oponerse<br />

cuando resultare de pruebas aportadas en primera instancia.<br />

Al juez no le será permitido suplirla de oficio.<br />

SOS. No es dado renunciar a una prescripción futura.<br />

ni convenir términos distintos de los legales. La ya cumplí-<br />

Deade cuando debe<br />

computane el tlempo.<br />

Cuándo y cómo debe<br />

Invocaras la prescripelén.<br />

ConYeno1ones prohibidas.<br />

ReDuncla de la<br />

prellOrlpclón.

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