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307<br />

291. El cónyuge de una de las partes, aun separado por<br />

sentencia, los consanguíneos y los afines en línea directa, 110<br />

podrán ser obligados a declarar como testigos, salvo que se<br />

tratare de causas relativas al nacimiento o muerte de sus deudos,<br />

o de los supuestos previstos en este Código.<br />

CAPITlJLO VI<br />

De los otros medios de prueba<br />

292. Para que las presunciones sean admisibles, el hecho<br />

de .que se infieran debe estar legalmente probado. Las<br />

establecidas por la ley dispensarán de otra prueba a los beneficiados<br />

con ellas. Podrán, sin embargo, ser destruidas por<br />

demostración contraria, si ello no estuviere prohibido. o cuan­<br />

(lo en virtud de las mismas, se anulen ciertos actos o se' impida<br />

promover determinadas acciones.<br />

293. Las presunciones sólo podrán constituir medio de<br />

prueba, cuando estuviere autorizada la testimonial. y siempre<br />

que fueren graves, precisas, coneordantes y directamente deducidas<br />

del hecho en que se funden.<br />

294. Los jueces no podrán. de oficio ni a instancia de<br />

parte, librar la decisión de la causa al juramento de los<br />

litigantes.<br />

295. Cuando la sentencia hubiere reconocido derecho<br />

al valor de un objeto o al resarcimiento de daños y perjuidos,<br />

y, en uno y otro caso, el monto no llegare a establecerse<br />

por otro medio, podrá de oficio deferirse al juramento<br />

del vencedor, dentro de una cantidad máxima que fijará el<br />

juez. No será permitido atribuir dicho juramento al adversario.<br />

296. Es aplicable al juramento lo dispuesto en el art.<br />

283, incs. 10 y 2 9 •<br />

297. Si los hechos o circunstancias referentes al litigio<br />

fueren susceptibles de examen material, el juez podrá realizarlo<br />

de oficio o a requerimiento de parte.<br />

298. Siempre que la apreciación de los hechos controvertidos<br />

o las circunstancias del pleito exigieren, para ser<br />

verificados o apreciados. conocimientos científicos. artísti-<br />

QuJenes no pueden ser<br />

citados a declarar.<br />

Presunciones admisibles.<br />

Valor de las<br />

presunciones legales.<br />

Cuando pueden conat1tulr<br />

medio de prueba.<br />

Prohibición del Juramento<br />

decisorio.<br />

Juramento del Yeneedoro<br />

Reglas aplleablK al<br />

Juramento.<br />

Inspeeclónocular.<br />

Prueba perlotal.

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