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305<br />

1 9 Capacidad de disponer en quien la preste.<br />

2'1 Que se efectúe personalmente, o por medio de mandatario<br />

con poder especial.<br />

3'1 Que se trate de actos o hechos susceptibles de reconocimiento<br />

en juicio.<br />

284. No podrán ser objeto de confesión:<br />

1" Los hechos o actos, cuya prueba no fuere permitida<br />

nor la levo<br />

2'1 Aquellos' para los cuales estuviere excluido este<br />

medio.<br />

3'1 Los que no revistan la forma exclusivamente requcrida.<br />

4'1 Cuando el reconocimiento pueda comprometer derechos<br />

no susceptibles de renuncia o transacción.<br />

286. Los representantes de personas jurídicas, de in­<br />

"apaces, y los mandatarios de todo género, podrán reconoccr<br />

los hechos personalmente cjecutados en ese carácter, si<br />

ojercieren tales funciones en el acto de ser examinados.<br />

286. Cuando un litigante citado para su interrogatorio,<br />

no compareciere o no contestare categóricamente a las<br />

preguntas del juez, podrá ser declarado confeso en la sentencia,<br />

respecto de los hechos personales que constaren de!<br />

eur-stionario. Será permitido igualmente, considerar que su<br />

actitud importa principio de prueba por escrito.<br />

287. La confesión judicial es indivisible. Se la tendrá<br />

pOI' irrevocable, excepto cuando fuere impugnada por error.<br />

dolo o violencia.<br />

288. La confesión verbal fuera de juicio no producirá<br />

efecto, salvo el caso de actos jurídicos que puedan ser probados<br />

por testigos; la escrita será apreciada por el juez SE'gúll<br />

Su contenido, dentro de las reglas sobre la prueba.<br />

CAPITULO V<br />

De los testigos<br />

289. La. prueba de testigos no será admitida:<br />

1'1 Cuando el importe del acto exceda de la tasa legal,<br />

aunque medie conformidad de los litigantes, o el actor<br />

reduzca sus pretensiones a ese límite.<br />

Confesiones<br />

bies.<br />

Reconocimiento de representantes.<br />

Valor de la confestón<br />

extrajudicial.<br />

Prueba de<br />

Inadmisible.<br />

testigos

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