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DE LA PRUEBA 301<br />

vengan con interés distinto, expresándose en cada uno, el<br />

número de los subscriptos.<br />

En tal caso, no importará que falte la firma del poseedor<br />

del documento, siempre que figuren las de los otros<br />

obligados.<br />

A falta de los requisitos que enuncia este artículo, el<br />

instrumento sólo podrá valer, en su caso, como principio de<br />

prueba por escrito.<br />

266. La omisión de las exigencias contenidas en el artículo<br />

precedente, no perjudica la validez del acto:<br />

I" Cuando uno de los otorgantes haya cumplido todas<br />

sus obligaciones al redactarse el instrumento o antes<br />

de ello.<br />

2'·> Siempre que por otras pruebas se demuestre que el<br />

acto fué concluido de una manera definitiva.<br />

3" Si, de común acuerdo, las partes depositaron el instrumento<br />

en poder de un escribano, o de otra persona<br />

encargada de conservarlo.<br />

4 9 Cuando los otorgantes cumplieron con posterioridad,<br />

en todo o en parte, las convenciones 'contenidas<br />

en el documento. La ejecución por uno de ellos sin<br />

que concurra o intervenga el otro, no impide que el<br />

vicio subsista respecto del último.<br />

59 Si quien alegare la falta del requisito, presenta su<br />

respectivo ejemplar.<br />

267. Los instrumentos privados podrán firmarse en<br />

blanco antes de redactarlos, y en tal caso, harán fe, una vez<br />

llenados y reconocidas las firmas.<br />

El signatario podrá, sin embargo, oponerse al contenido<br />

el..l documento, probando que no tuvo la intención de<br />

manifestar lo que en él se consigna, o de contraer las obligaciones<br />

que resulten del mismo. No bastará el dicho de los<br />

testigos, a menos que existiere principio de prueba por escrito.<br />

IJa nulidad que el juez decretare, no producirá efecto<br />

contra terceros que hubieren contratado de buena fe.<br />

268. Substraído fraudulentamente el documento firmado<br />

en blanco, a la persona encargada de guardarlo, y llenado<br />

pOI' un terr-ero contra la voluntad de aquélla, será lícito<br />

Casos en que puede<br />

presclndirse del ejemplar<br />

mCLltlple.<br />

Subslracclón fraudulenta<br />

de UD documento<br />

en blanco.

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