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DE LA PRUEBA 297<br />

El autorizante recibirá por sí mismo las declaraciones<br />

de las partes. Será responsable de su redacción y de la exactitud<br />

del contenido, aunque fueren escritos por sus dependientes.<br />

265. Las escrituras públicas deberán extenderse en idioma<br />

nacional. Cuando los comparecientes no supieren hablarlo,<br />

se procederá como sigue:<br />

19 Si ('1 notario r los testigos conocieren el lenguaje<br />

de las partes, deberá otorgarse la escritura conforme<br />

a una minuta, cuyas firmas reconocerán aquéllas<br />

ante el escribano, a menos que la hubieren subscripto<br />

en su presencia.<br />

2 9 Cuando en el caso del inciso anterior, las partes no<br />

supieren escribir, la minuta no será necesaria.<br />

3 9 Si el escribano o alguno de los testigos no conociere<br />

el idioma extranjero, deberá vertirse 'la minuta al<br />

castellano, mediante traductor público, o, donde no<br />

lo hubiere, por el experto que designe el juez. F.I<br />

notario dará fe de todas las circunstancias mencionadas<br />

en el presente artículo, y, en su caso, protocolizará<br />

la minuta, así como su traducción.<br />

266. En el supuesto de que una o ambas partes fueren<br />

sordomudos. o mudos, pero que supieren expresar su voluntad<br />

por escrito en forma inequívoca, la escritura se hará de<br />

acuerdo a una minuta, cuyas firmas deberán reconocer ante<br />

el notario, cuando no la hubieren subscripto en su presencia.<br />

Aquéllos, y también el sordo, deberán leer por sí mismos la<br />

escritura, y, siempre que supieren hacerlo, escribirán de puño<br />

y letra antes de las firmas, que la han leído y están conformes<br />

con ella. El escribano dará fe de las circunstancias<br />

mencionadas y protocolizará la minuta.<br />

267. Cuando el escribano no conociere a las partes, éstas<br />

deberán justificar su identidad con libreta de enrolamiento<br />

o cédula policial, o, en último caso, con dos testigos que<br />

aquél conozca, de lo cual dará fe, haciendo constar, además.<br />

en la escritura, el nombre y residencia de los mismos.<br />

Caso ea que las partes<br />

ao conozcan el<br />

Idioma naeíonal.<br />

otorgaates mudos,<br />

sordos o sordomudoa.<br />

JuaUftcaCll6n<br />

IdenUdad.

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