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DE LA PRUEBA 295<br />

59 Los dependientes del autorizante o de otras oficinas<br />

donde se otorgaren iguales instrumentos. .<br />

6" El cónyuge, y los parientes del oficial público y de<br />

las partes, dentro del cuarto grado.<br />

79 Los fallidos no rehabilitados. salvo el .caso de quiebra<br />

casual.<br />

89 Los que por sentencia se hallaren inhabilitados para<br />

ser testigos en los instrumentos públicos.<br />

El error común sobre la capacidad de los testigos, salva<br />

la nulidad de los instrumentos en que hubieren intervenido.<br />

245. Los testigos de un instrumento y el funcionario<br />

que lo autorizó, no podrán contradecir, variar ni alterar su<br />

contenido. a no ser que lo hubieren subscripto por dolo o por<br />

dolencia.<br />

246. El instrumento público hará plena fe mientras no<br />

fuere argüido de falso por acción criminal o civil, en juicio<br />

principal o en incidente, sobre la realidad de los hechos que<br />

el autorizante enunciare como cumplidos por él o pasados<br />

('11 su presencia. Interpuesta tal solicitud, el juez, atendidas<br />

las circunstancias, podrá ordenar que se suspenda provisionalmente<br />

el cumplimiento del acto a que ella se refiera.<br />

247. Los jueces podrán declarar. aun sin pedido de parte.<br />

la falsedad del instrumento público presentado en juicio.<br />

siempre que ella fuere evidente,<br />

Cuando se arguyere de falsedad una copia autorizada.<br />

bastará su cotejo con el original, diligencia que el juez podrá<br />

ordenar de oficio.<br />

248. Los instrumentos públicos hacen plena fe entre<br />

las partes y contra terceros:<br />

- I? En cuanto a la circunstancia de haberse ejecutado<br />

el acto.<br />

2 Q Respecto de las convenciones, disposiciones. pagos,<br />

reconocimientos, y demás declaraciones contenidas<br />

en ellos.<br />

3 q Acerca de las enunciaciones de hechos directamente<br />

relativos al acto jurídico que forma el objeto principal.<br />

PerSODllIl que no pueden<br />

Impugnar el acto.<br />

Redarguclón de falsedac!.<br />

Fe respecto de las partes<br />

y de terceros.<br />

249. El contenido de un instrumento público puede mo- Contradocumento.<br />

difiearss o quedar sin efecto. mediante un contradocumento.

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