23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LA PRUEBA 291<br />

Cuando el actor hubiere realizado el traspaso, y la sentencia<br />

no afectare a los causahabientes conforme al art. 300,<br />

procederá contra él la falta de acción.<br />

233. Durante el pleito, no podrán las partes innovar<br />

en el estado de la cosa o derecho litigioso. Estarán facultadas<br />

para solicitar las medidas conservatorias tendientes a<br />

impedirlo, y asegurar el efecto de la sentencia contra los<br />

terceros adquirentes, como también la anotación preventiva<br />

de la causa en el Registro.<br />

234. Las acciones deducidas se transmiten a los herederos<br />

de las partes, aunque sean de aquellas que sólo podía<br />

intentar el causante.<br />

TI'l'ULO 11<br />

De la prueba<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

236. Todo aquel que pretenda en juicio un derecho, deberá<br />

producir la prueba de los extremos en que entienda<br />

fundarlo; y a quien alegue que él ha cesado o que no es válido,<br />

corresponderá justificar estas circunstancias.<br />

236. La prueba a que se refiere el artículo anterior,<br />

deberá ser producida por las partes con arreglo a las leyes<br />

procesales, por los medios que siguen:<br />

1° Instrumentos públicos.<br />

2° Instrumentos privados.<br />

31' Escritos emanados de la parte a quien se opongan.<br />

lleven o no firma.<br />

4° Confesión.<br />

50 Testigos.<br />

6 9 Presunciones.<br />

7° Juramento,<br />

80 Informes perieiales.<br />

Derechos de laa partes<br />

durante el pleito.<br />

Tranamla1611 a los he.<br />

rederosdelasacclones<br />

promoVidas.<br />

A quienes corresponde<br />

probar.<br />

Medios de prueba.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!