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Casos en que procede<br />

el resarcimiento.<br />

Deberes y limites de<br />

la justicia personal.<br />

Efecto de la notlflcacl6n.<br />

Relacl6n procesal:<br />

efectos.<br />

Derechos IItJglosos.<br />

290 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TÍTULO I<br />

227. Todo aquel que por error hubiere procedido en la<br />

creencia de hallarse en las condiciones de los iues, 1'1 y 2"<br />

del artículo precedente, deberá reparar el daño causado,<br />

aunque no existiere culpa de su parte.<br />

El error no imputable dispensa de toda responsabilidad.<br />

aun cuando no medien las condiciones exigidas en el ine.<br />

3 9 del artículo anterior.<br />

228. IJa justicia personal no podrá exceder de lo que<br />

exija la exclusión del peligro. 'Si hubiere apoderamiento de<br />

cosa ajena, deberá inmediatamente solicitarse el embargo<br />

judicial de ella; si detención de una persona, presentarla<br />

sin demora a la autoridad competente y requerir su arresto.<br />

Cuando estos pedidos fueren desestimados o hubiere retardo<br />

en proveer, se procederá enseguida a restituir los bienes<br />

al propietario y la libertad al secuestrado.<br />

229. Si alguien, fuera de juicio, se atribuyere derecho<br />

sobre bienes ajenos, le será permitido al interesado citar en<br />

justicia al autor de la jactancia, para que entable las accio<br />

nes correspondientes dentro de un término prudencial. Vencido<br />

el plazo, a petición del actor podrá el juez declarar<br />

que el jactancioso ha perdido el ejercicio de los derechopretendidos,<br />

230. Todo titular de derechos podrá adoptar medidaeonservatorias<br />

respecto de ellos, aunque se hallaren sujetoa<br />

condición o término.<br />

231. Sin perjuicio de las disposiciones particulares con<br />

tenidas en este Código. el efecto legal de la demanda s.:<br />

produce con su notificación. El mero hecho de presentarla<br />

será, sin embargo, suficiente para observar un término o<br />

para interrumpirlo.<br />

232. Trabada la litis, no será posible modificar la acción<br />

deducida. salvo acuerdo del demandado. El consenti<br />

miento de éste podrá resultar de su silencio. En caso de disconformidad,<br />

será permitido el cambio con la venia del tribunal.<br />

cuando se juzgare que no se altera la defensa de la<br />

otra parte.<br />

Pueden cederse o enajenarse los derechos litigiosos, pp.<br />

ro esta transferencia no producirá efecto en el proceso. Sin<br />

el asentimiento del contrario, el adquirente sólo podrá intervenir<br />

en forma coadvuvante,

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