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EXTINCiÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS 287 rancia de éste, del vicio de que adolecía y del propósito de repararlo. La confirmación tácita resultará del cumplimiento voluntario, total o parcial, del acto afectado por la nulidad. 216. La confirmación tendrá efecto retroactivo al día Efecto retroactivo. en que fueron celebrados los actos entre vivos, y en las disposiciones de última voluntad regirá desde el fallecimiento del causante. En ambos casos, no perjudicará los derechos de terceros. TITULO VI De la extinción de la'> relaciones jurídicas CAPITULO 1 Disposiciones generales 216. Las relaciones jurídicas se extinguen por los l!l'chos ° por los actos que este Código determine para cada «aso particular. Cuando se trate de actos jurídicos destinados a produ «ir tal efecto. se aplicará lo dispuesto en ('1 título JI de esta sección. 217. Las relaciones jurídicas quedarán extiuguidas cuando, sin culpa de las partes, se tornaren física ° legalmente imposibles. El fallecimiento les pondrá fin, siempre que se tratare' de derechos intransmisibles por herencia. En los demás casos, pasarán a los sucesores universales. 218. La transacción extingue los derechos litigiosos o dudosos, conforme H las dísposieiones contenidas en los arts. 1342 y siguientes. CAPITUI..¡O JI De la renuncia 219. 'I'oda persona capaz de hacer ° aceptar donaciones. podrá renunciar a título gratuito, cualquier derecho que :llodol determinados por el C6dlgo. Imposibilidad. Capactdad nunclar.
Casos que no importan renuncia. sólo afecte su interés individual, siempre 11111' no medie una prohibición de la ley. No se juzgará renuncia. la {(UE' se hiciere a cambio de una ventaja cualquiera. En este caso. regirán los preceptos sobre contratos a título oneroso. Cuando la renuncia se efectuare con ánimo de henef'iciar a otro, será donación o legado. seg-ún corresponda. 220. La renuncia no está sujeta a formalidad alguna No se presume. y puede hacerse aún tácitamente, cuando la ley no exija una declaración expresa. La voluutad de renunciar no se presume. .r la interpretación de los actos que induzcan a reconocerla, debe ser restrictiva. Concepto. Especies. 288 LIBRO 1, SECCiÓN 111, TiTULO H 221. La renuncia puede retractarse mientras no haya sido aceptada por la persona favorecida. salvo los derechos adquiridos por tercero durante el intervalo, a consecuencia de ella. CAPITVLO III De la confusión 222. Cuando la calidad de acreedor y deudor, o el dominio y una de sus desmembraciones, se reunieren en la misma persona. 'quedará extinguida la obligación en el primer caso, y en el segundo, consolidado el derecho real. I.Ja confusión podrá producirse ('U todo o en parte. 223. Cesará la confusión, siempre que por un acontecimiento ulterior, se restablecieran las calidades originarias de las partes, y revivirán los derechos I(Ut' en un principio correspondían a las mismas. Cuando la extinción se hubiere inscripto en el Rejristro, será menester un nuevo asiento para producir aquel efecto, que no podrá, sin embargo, perjudiear a terceros,
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Casos que no importan<br />
renuncia.<br />
sólo afecte su interés individual, siempre 11111' no medie una<br />
prohibición de la ley.<br />
No se juzgará renuncia. la {(UE' se hiciere a cambio de<br />
una ventaja cualquiera. En este caso. regirán los preceptos<br />
sobre contratos a título oneroso.<br />
Cuando la renuncia se efectuare con ánimo de henef'iciar<br />
a otro, será donación o legado. seg-ún corresponda.<br />
220. La renuncia no está sujeta a formalidad alguna<br />
No se presume.<br />
y puede hacerse aún tácitamente, cuando la ley no exija una<br />
declaración expresa.<br />
La voluutad de renunciar no se presume. .r la interpretación<br />
de los actos que induzcan a reconocerla, debe ser restrictiva.<br />
Concepto. Especies.<br />
288 LIBRO 1, SECCiÓN 111, TiTULO H<br />
221. La renuncia puede retractarse mientras no haya<br />
sido aceptada por la persona favorecida. salvo los derechos<br />
adquiridos por tercero durante el intervalo, a consecuencia<br />
de ella.<br />
CAPITVLO III<br />
De la confusión<br />
222. Cuando la calidad de acreedor y deudor, o el dominio<br />
y una de sus desmembraciones, se reunieren en la misma<br />
persona. 'quedará extinguida la obligación en el primer<br />
caso, y en el segundo, consolidado el derecho real. I.Ja confusión<br />
podrá producirse ('U todo o en parte.<br />
223. Cesará la confusión, siempre que por un acontecimiento<br />
ulterior, se restablecieran las calidades originarias<br />
de las partes, y revivirán los derechos I(Ut' en un principio<br />
correspondían a las mismas. Cuando la extinción se hubiere<br />
inscripto en el Rejristro, será menester un nuevo asiento para<br />
producir aquel efecto, que no podrá, sin embargo, perjudiear<br />
a terceros,