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REPRESENTACiÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS 283<br />

falta o deficiencia de sus poderes, pero lo será si por escrito<br />

tomó a su cargo el negocio o se comprometió a obtener<br />

la conformidad. De igual modo podrá exigírsele el cumplimiento,<br />

o el pago de daños y perjuicios, en el caso de que<br />

la otra parte no hubiere conocido o debido conocer la extralimitación,<br />

sin que baste el hecho de no haber ella exigido<br />

los documentos habilitantes.<br />

194. Cuando una persona tratara el mismo asunto COI\<br />

el representante y otra con el representado y no pudieran<br />

coexistir ambos actos, se aplicarán las reglas de este Código<br />

sobre obligaciones de dar; .pero el principal será siempre<br />

responsable para con el tercero, cuando el contrato no<br />

llegare a formalizarse.<br />

195. El cometido del representante termina con la relación<br />

jurídica que le dió causa, o de la cual derive. Respecto<br />

de terceros, se juzgará concluído, cuando éstos supieron<br />

o debieron .saber necesariamente que la representación so<br />

había extinguido.<br />

196. Las reglas de este título se aplicarán a todos los<br />

representantes, siempre que no hubiere normas especiales.<br />

Regirán subsidiariamente las del mandato.<br />

l'AP1TCIJO JI<br />

De la autorización y de la aprobación<br />

197. Cuando la eficacia de cualquier acto jurídico dependa<br />

del asentimiento de un tercero, éste podrá declarar a<br />

cualquiera de las partes su voluntad de prestarlo o de rehusarlo.<br />

198. El asentimiento previo podrá retraetarse, manifestándolo<br />

a cualquiera de las partes antes de que el acto<br />

se realice, salvo que resulte lo contrario de la relación que<br />

le sirvió de base.<br />

La conformidad ulterior producirá efecto retroactivo al<br />

momento en que fué celebrado el acto. Será aplicable lo dispuesto<br />

en el arto 191.<br />

Tratos del representante<br />

y representado<br />

con distintas perso-<br />

Fin de la representación.<br />

Extensión de las reglas<br />

de este titulo.<br />

Forma dc ret ract ar lo.

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